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BRIDGESTONE ARGENTINA SA (TF 29732311-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Bridgestone Argentina SA promovió acción de repetición por $7.503.444,33 en concepto de derechos de exportación pagados entre el 21/09/2018 y el 23/11/2018. La Cámara hizo lugar al recurso, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18, admitió la repetición con más intereses y cargó las costas al Fisco Nacional.

Recurso directo Derechos de exportacion Decreto 793/18 Inconstitucionalidad Accion de repeticion Intereses Costas a cargo del estado Codigo aduanero Camaronera patagonica Cencosud


¿Quién es el actor?

BRIDGESTONE ARGENTINA SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: acción de repetición por el reintegro de derechos de exportación por $7.503.444,33 abonados para oficializar despachos de exportación entre el 21/09/2018 y el 23/11/2018, en virtud del Decreto Nº 793/2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso directo interpuesto por la actora, dejó sin efecto la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y admitió la acción de repetición en los términos y alcances de los Considerandos V y VI; además, ordenó que las costas de ambas instancias sean soportadas por el Fisco Nacional.
- Fundamentos principales (trascripción de los párrafos relevantes del fallo):
- "V. Que puesto ello de relieve, en el sub examine la firma actora reclama el reintegro de los derechos de exportación liquidados y abonados con posterioridad al dictado del Decreto Nº 793/18, pero previamente a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.467. En tales condiciones, la cuestión a resolver en estos actuados resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en la causa 'Molfino Hermanos S.A. (TF 32275313-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', expte. N° 13.598/2025, sentencia del 4/07/2025 (ver específicamente Considerandos V a XI), a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad."
- "En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente 'Camaronera Patagónica' de la CSJN decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la norma posterior que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc. Por lo que, en definitiva, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, al oficializar los despachos de exportación denunciados (oficializados entre el 21/9/2018 y el 23/11/2018), cuyo pago -por lo demás
- no fue desconocido en autos por la demandada."
- "VI. Que, sentado lo anterior, en lo atinente a la moneda en que habrá de cancelarse la obligación, en atención a los claros y precisos términos del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ('Cencosud SA
- TF 29.535-A c/DGA', del 15/05/2014), cabe remitir –en lo que pertinente–, a lo decidido por este Tribunal en la causa 'Molfino', del 4/07/2025 (considerando XII), más arriba citada, entre otros. Y, en orden al alcance de la condena, se dispone que el reintegro deberá ser comprensivo de los intereses devengados desde la petición administrativa de repetición y hasta el efectivo pago (conf. artículo 811 del Código Aduanero), a calcular según las tasas vigentes para cada período (esta Sala 'Molfino', cit., Considerando XIII)."
- Disidencias: No consta disidencia en la parte resolutiva final.

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