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DIAZ, ERNESTO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional apeló la sentencia que ordenó incluir como remunerativos y bonificables los suplementos del decreto 2140/13 y pagar sus diferencias retroactivas al personal de la Policía Federal Argentina. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, rechazó el recurso y confirmó la sentencia apelada, con las precisiones sobre la exclusión de los suplementos desde la derogación por el decreto 380/17 y la forma de liquidación e intereses.

Policia federal Suplementos decretos 2140/13 Derogacion decreto 380/17 Remunerativo y bonificable Retroactivos Intereses Prescripcion Liquidacion Costas en el orden causado Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Díaz, Ernesto (personal de la Policía Federal Argentina).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad (P.F.A.).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la inclusión con carácter remunerativo y bonificable en el haber mensual de los suplementos creados por el decreto 2140/13 y el pago de las diferencias retroactivas correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso interpuesto por el Estado Nacional y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con el alcance y las precisiones señaladas en los considerandos IV y V; distribuyó las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "IV.
- Que respecto a lo alegado por la demandada en orden a la eliminación de los suplementos creados por el decreto 2140/13, cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 380/17 del 30/05/17 (B.O. 31/05/17), al derogar los artículos 396 ter y 396 quater de la Reglamentación de la Ley para el personal de la Policía Federal Argentina Nº 21.965, suprimió los suplementos particulares denominados “Servicio Externo Uniformado” y “Servicio de Apoyo Operativo” creados por el art. 1º del decreto 2140/13, aplicable al personal de la Policía Federal Argentina. En consecuencia, no corresponde incluir los suplementos creados por el decreto 2140/13 en el haber mensual de los actores, como tampoco reconocer diferencia salarial alguna por tales conceptos, desde la fecha en que dichos suplementos fueron derogados por el decreto 380/17." "V.
- Que, a fin de evitar ulteriores incidencias, señálese que las diferencias salariales adeudadas deberán ser abonadas hasta el momento del efectivo pago el que deberá concretarse de conformidad con lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982, el art. 20 -segunda parte
- de la ley 24.624 y el art. 68 de la ley 26.895
- modificatorio del art. 132 de la ley 11.672 (incorporado posteriormente como art. 170 de la ley 11.672, según texto ordenado de esta última, por decreto 740/2014)-. Aclárese que el monto a depositar deberá comprender los intereses que deberá calcular hasta el momento del efectivo pago sin que corresponda efectuar una nueva re-previsión de la misma deuda –que resulte de la diferencia entre la liquidación que se practique en autos oportunamente y lo que corresponda efectivamente pagar como consecuencia de los intereses que corran durante el diferimiento– cuando se hubiere agotado el plazo de espera legal conforme lo antes dispuesto (conf. C.S.J.N., in re, “Curti”, Fallos: 339:1812; criterio recientemente ratificado por el Alto Tribunal en el precedente registrado en Fallos: 343:1894: “Martínez, Gabriel Rubén”; esta Sala, v.gr.: “Pellicari, Agustín Nazareno c/E.N. -M° Defensa -E.M.G.A. -Dto. 1104/05 751/09, expte. 28.046/11 del 12/11/19; “Vottero, Guillermo Luis c/E.N. -M° Defensa
- F.A.A. -Dto. 1104/05 871/07 s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, expte. N° 17.820/11, del 10/09/19; “Speroni, José Luis y otros c/E.N.
- M° Defensa -Ejército -Dto. 1104/05 751/09 s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, expte. N° 46.835/11, del 26/09/19; en sentido concordante, in re, “Wissinger, Miguel Ángel y otros c/E.N.
- M° Defensa -Ejército -Dto. 1104/05 751/09 s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg”, expte. Nº 17.650/10, del 22/10/19 y “Furfaro S.A. -Vial Agro S.A. U.T.E. c/E.N. -D.N.V. s/ proceso de conocimiento”, expte. N° 10167/09, del 12/02/2021, entre otros)." Además, el Tribunal consignó que "II.
- Que contra esta última resolución apeló la parte demandada..." y, por remisión a precedentes, que corresponde desestimar los agravios sobre el fondo (consid. III) y distribuir las costas "en el orden causado (art. 68, 2da parte, del C.P.C.C.N.)" (consid. VI).
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias; la Parte Resolutiva finaliza con la firma de los jueces sin aclaración de disidencia.

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