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EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO c/ CENCOSUD SA - EX11485940/2021 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Productivo) demandó a Cencosud SA para que cumpla la publicación de la parte dispositiva de la disposición DI-2021-137-APN-DNDCYAC#MPD. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la apelación de Cencosud, imponiendo las costas de grado y de alzada a la parte demandada por haber incumplido la obligación que motivó la acción.

Publicacion administrativa Ley 24.240 Costas Recurso de apelacion Cumplimiento de disposicion administrativa Cpccn art. 68 Estado nacional v. cencosud Proceso de conocimiento Camara contencioso administrativo federal Imposicion de costas


¿Quién es el actor?

Estado Nacional, por intermedio del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo.

¿A quién se demanda?

Cencosud SA.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que Cencosud SA cumpliera con la publicación de la parte dispositiva de la disposición DI-2021-137-APN-DNDCYAC#MPD de fecha 7/04/2021, sanción accesoria impuesta por infringir el artículo 46 de la Ley 24.240.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Cencosud SA y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto impuso las costas a la accionada; además, se impusieron las costas de la instancia de apelación a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "VI.
- Que, sobre la base de las pautas expuestas y desarrolladas precedentemente, cabe señalar que los agravios de la parte demandada no han de prosperar. Es que, de las constancias de autos reseñadas en el considerando anterior, surge que la empresa Cencosud SA no había cumplido con la publicación de la parte dispositiva de la disposición DI-2021-137-APN-DNDCYAC#MPD, dictada el 7/04/2021, al momento de interposición de la demanda (ocurrido el 5/07/2022, cfr. escrito de inicio agregado en el Sistema SGJ Lex100 con fecha 7/07/2022). En efecto, la firma demandada acreditó en autos el cumplimiento de la publicación en el diario Página 12 del día 19/05/2025 (cfr. documental acompañada el 26/05/2025). En tales condiciones, según surge de autos el Estado Nacional se vio constreñido a iniciar un proceso judicial a causa del incumplimiento de la accionada de la obligación a su cargo en el plazo estipulado, derivada de lo dispuesto mediante el ya citado acto administrativo. Es así, entonces, que las costas generadas como consecuencia de la activación del aparato estatal a través del servicio jurídico del Ministerio de Desarrollo Productivo, deben ser soportadas por la parte aquí demandada, máxime cuando las puntuales y concretas circunstancias y vicisitudes del proceso descartan la existencia de motivos de entidad para hacer excepción del principio general de la derrota. Por lo tanto, corresponde rechazar la apelación interpuesta por la parte demandada, confirmando la decisión de grado en cuanto fue materia de agravios y, consecuentemente, disponer que las costas de la instancia anterior sean soportadas por la accionada, al igual que las originadas por las tareas desarrolladas ante esta Alzada (cfr. arts. 68 y 279 del CPCCN)." "Por lo expuesto, propongo al Acuerdo: 1º) rechazar el recurso de apelación interpuesto por Cencosud SA y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto impuso las costas a la accionada; y, 2º) imponer las costas de esta instancia a la parte demandada vencida (cfr. art. 68 del CPCCN). ASÍ VOTO."
- No hubo disidencia; los Sres. jueces José Luis Lopez Castiñeira y Luis M. Márquez adhieren al voto de la Sra. Jueza Caputi.

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