Logo

MINERA SANTA CRUZ SA (TF 55947312-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Minera Santa Cruz S.A. promovió recurso directo contra la DGA cuestionando la regulación de honorarios. La Cámara confirmó la regulación de honorarios del 15/04/2025 y fijó montos específicos para las tareas en alzada y por la contestación del recurso extraordinario, con expresión de que el IVA integra las costas.

Recurso directo Regulacion de honorarios Uma Iva Honorarios de alzada Recurso extraordinario Confirmacion Camara contencioso administrativo federal sala ii Minera santa cruz s.a. Dga


¿Quién es el actor?

MINERA SANTA CRUZ S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Asuntos (DGA) (organismo contrario en el proceso administrativo)
- Objeto de la demanda: Cuestión sobre la regulación de honorarios profesionales fijados en fecha 15/04/2025 (puntos 1° y 2°) y remuneración por tareas en alzada y por contestación del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó, en lo materia del recurso, la regulación de honorarios del 15/04/2025 a favor de los Dres. Javier Zunino y Gustavo Zunino; se regularon, por las tareas en alzada, los emolumentos en $235.823,40 (equivalente a 2,70 UMA) y $131.013 (1,50 UMA); y por la contestación del recurso extraordinario se regularon emolumentos en $655.065 (7,50 UMA) y $393.039 (4,50 UMA). Se indicó que el IVA integra las costas y deberá adicionarse si el profesional es responsable inscripto, y, en caso contrario, el plazo para pago del tributo correrá desde la denuncia de aquella condición.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que a fin de tratar el recurso interpuesto; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que, por los trabajos relacionados con el recurso extraordinario denegado y el resultado obtenido; atento el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la causa, dado que se trata de la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido y la debida proporción que deben guardar los honorarios con los emolumentos fijados en cuanto al fondo de la cuestión, corresponde regular en las sumas de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CINCO ($655.065) -equivalente a 7,50 UMA
- y de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TREINTA Y NUEVE ($393.039) –equivalente a 4,50 UMA–; los emolumentos de los DRES. GUSTAVO ZUNINO y JAVIER ZUNINO..." No consta voto en disidencia; la decisión fue adoptada por la Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar