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BUITRAGO, CRISTINA EUGENIA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Acción de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y pedido de devolución de retenciones. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad de normas de la ley 20.628 aplicadas a jubilaciones y pensiones, ordenó el cese de retenciones, la devolución con intereses y confirmó costas y honorarios (honorarios de $530.523 en la cautelar).

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¿Quién es el actor?

Cristina Eugenia Buitrago (actora demandante).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP / Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: Acción en los términos del art. 322 del C.P.C.C.N. para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 82 inc. c y normas concordantes de la ley 20.628, según textos modificados), ordenando el cese de retenciones sobre haberes previsionales, la devolución de sumas retenidas (con intereses) y cuestiones accesorias (medida cautelar, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios del Fisco y se confirmó la sentencia de grado en todos sus términos. Se distribuyeron las costas de Alzada en el orden causado; se desestimó subsidiariamente la apelación contra la resolución del 9/9/2025; se impusieron las costas de la instancia ante la Cámara a la demandada por la incidencia cautelar; y se confirmaron los honorarios regulados en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En consecuencia, por los fundamentos señalados, corresponde desestimar las postulaciones formuladas por el Fisco Nacional en tales aspectos." (considerando VI). "Es que, en el caso, lo real y concreto es que la actora, por su condición de beneficiaria de la seguridad social sobre cuyos haberes previsionales se practican retenciones en el impuesto a las ganancias, pertenece al colectivo aludido por el Máximo Tribunal en el precedente señalado. Es así que, en las presentes actuaciones, a juicio de este Tribunal, corresponde la aplicación de la doctrina del Alto Tribunal, sentada a partir del dictado del fallo 'García, María Isabel' (Fallos: 342:411) y reiterada en los pronunciamientos posteriores." (considerando VIII). "Por ello, resulta procedente apreciar prudencialmente la trascendencia económica de la cuestión, la que deberá ser evaluada de conformidad a lo previsto en los incs. b) a g) del art. 16 de la ley 27.423, y ello en el marco del trámite de la cautelar autónoma... corresponde confirmar los honorarios del DR. GUILLERMO TOMAS JORDAN LYNCH por su actuación como patrocinante de la parte actora" (considerando XII).
- Montos y fechas relevantes: la resolución cautelar del 9/9/2025 impuso costas y reguló honorarios por $530.523 (equivalente a 7 UMA a la fecha). Sentencia de grado favorable a la actora: 11/11/2025. Apelación del Fisco: 14/11/2025; agravios expresados 2/12/2025. Dictamen de Fiscalía: 29/12/2025. Sentencia de Cámara: 20/02/2026.
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final es unánime según firmas.

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