REMPEL, TOBIAS IVAN c/ EN-M SALUD DE LA NACION-LEY 19549 27350 RESOL 1780/25 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra EN-M Salud de la Nación por demora en inscripción en REPROCANN. La Cámara hizo lugar a la apelación de la actora y modificó la distribución de costas, imponiéndolas a la demandada por aplicarse el principio de la derrota y por haberse extendido el trámite administrativo por 23 meses.
¿Quién es el actor?
REMPEL, Tobías Iván.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación (EN-M Salud de la Nación
- Ley 19549).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora por demora en la evaluación/inscripción en el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (REPROCANN), trámite N°209709, pendiente desde el 14/11/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y modificó la decisión de primera instancia en lo referido a la distribución de las costas, imponiéndolas a la demandada en ambas instancias (arts. 68, 1ra parte y 279 del C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tales condiciones, y siendo que el acto administrativo que resolvió la petición de la parte actora fue dictado con posterioridad a que se notificara a la demandada de la promoción del presente proceso (DEO N° 20452018 del 13/10/2025), y que, al momento de su emisión, habían transcurrido 23 meses desde que se efectuara la solicitud en sede administrativa, cabe concluir que, en el caso, el silencio de la demandada obligó a la actora a litigar, motivo por el cual es la primera quien debe soportar las costas del proceso."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la apelación interpuesta por la parte actora y modificar la decisión recurrida en lo concerniente a la distribución de las costas, las que se imponen en ambas instancias a la demandada (art. 68, 1ra parte y 279 del C.P.C.C.N.)."
Adicionalmente, el Tribunal recordó el principio aplicable: "Que, en este contexto, corresponde señalar que, de las constancias de autos surge que: ...", y que "en materia de costas, tanto en la ley de amparo como en el C.P.C.C.N. impera el principio de la derrota, que hace cargar, a quien ha perdido, las costas producidas por el proceso incoado".
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en el texto, la decisión fue acordada por la Cámara (firmada por los tres jueces).
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