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REMPEL, TOBIAS IVAN c/ EN-M SALUD DE LA NACION-LEY 19549 27350 RESOL 1780/25 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra EN-M Salud de la Nación por demora en inscripción en REPROCANN. La Cámara hizo lugar a la apelación de la actora y modificó la distribución de costas, imponiéndolas a la demandada por aplicarse el principio de la derrota y por haberse extendido el trámite administrativo por 23 meses.

Amparo por mora Reprocann Inscripcion Costas Principio de la derrota Ley 19.549 Art. 28 Cpccn art. 68 Estado nacional Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

REMPEL, Tobías Iván.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación (EN-M Salud de la Nación
- Ley 19549).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora por demora en la evaluación/inscripción en el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (REPROCANN), trámite N°209709, pendiente desde el 14/11/2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y modificó la decisión de primera instancia en lo referido a la distribución de las costas, imponiéndolas a la demandada en ambas instancias (arts. 68, 1ra parte y 279 del C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tales condiciones, y siendo que el acto administrativo que resolvió la petición de la parte actora fue dictado con posterioridad a que se notificara a la demandada de la promoción del presente proceso (DEO N° 20452018 del 13/10/2025), y que, al momento de su emisión, habían transcurrido 23 meses desde que se efectuara la solicitud en sede administrativa, cabe concluir que, en el caso, el silencio de la demandada obligó a la actora a litigar, motivo por el cual es la primera quien debe soportar las costas del proceso." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la apelación interpuesta por la parte actora y modificar la decisión recurrida en lo concerniente a la distribución de las costas, las que se imponen en ambas instancias a la demandada (art. 68, 1ra parte y 279 del C.P.C.C.N.)." Adicionalmente, el Tribunal recordó el principio aplicable: "Que, en este contexto, corresponde señalar que, de las constancias de autos surge que: ...", y que "en materia de costas, tanto en la ley de amparo como en el C.P.C.C.N. impera el principio de la derrota, que hace cargar, a quien ha perdido, las costas producidas por el proceso incoado".
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en el texto, la decisión fue acordada por la Cámara (firmada por los tres jueces).

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