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BANCO HIPOTECARIO SA c/ EN-ANSES-RESOL 237/03 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Banco Hipotecario S.A. apeló la decisión sobre la liquidación de capital e intereses derivada de sentencia contra el Estado Nacional (ANSES). La Cámara confirmó la resolución de origen del 24/10/2025 rechazando la liquidación de la actora pero, en cuanto a la providencia del 12/11/2025, la dejó sin efecto y ordenó imputar las sumas transferidas al pago de intereses.

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¿Quién es el actor?

Banco Hipotecario S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – A.N.S.E.S.
- Objeto de la demanda: ejecución de sentencia por nulidad de la Resol. 237/03 y liquidación de capital e intereses; impugnaciones sobre la liquidación practicada por la actora y solicitud de transferencia/imputación de fondos embargados.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por la actora y confirmó la resolución de fecha 24/10/2025; admitió el recurso interpuesto contra la providencia del 12/11/2025 y dejó sin efecto dicha providencia en cuanto a la imputación de las sumas transferidas, disponiendo que las sumas por transferir sean imputadas a la cancelación de intereses a cuenta del total adeudado; las costas se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, la pretensión de reeditar el debate en torno a la inclusión de intereses hasta la fecha de corte, así como la utilización como base de cálculo del importe de $ 7.135.597,18 consignado en el Formulario de Requerimiento de Pago, importa desconocer deliberadamente el alcance de lo ya resuelto en autos y confirmado por este Tribunal mediante los decisorios aludidos. ... En dicha oportunidad se declaró, con autoridad de cosa juzgada, la improcedencia de computar intereses no reconocidos en la sentencia definitiva, quedando definitivamente fijado como único capital de condena la suma de $ 3.681.714,61." "Por lo tanto, de seguirse una postura opuesta a la que se impone, se podría incurrir en una posible afectación al principio de cosa juzgada y convalidar un resultado incompatible con los principios de seguridad jurídica y buena fe procesal, sobre todo cuando el Estado Nacional no podría válidamente reputar subsistente una liquidación judicial expresamente invalidada por decisión firme." "Que, en cuanto al recurso deducido contra la providencia del 12/11/2025, cabe señalar que cuando como aquí ocurre, el deudor debe una suma total ... compuesta de capital e intereses, habida cuenta que el monto depositado no alcanza a satisfacer ambos conceptos, es claro que mal puede imponerse al acreedor la imputación de un abono parcial en concepto de capital, por cuanto resulta contrario a las previsiones contenidas en el art. 900 CCyC. De tal suerte, las sumas por transferir, deberán ser imputadas a la cancelación de intereses, a cuenta del total adeudado..."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión consignada es la que integra el acuerdo mayoritario.

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