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MAYOL, FERNANDO JAVIER c/ MSAL PROGRAMA CANNABIS LEY 25350 s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora contra el Programa Cannabis (REPROCANN) por reinscripción en el registro. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de grado y condenó en costas a la recurrente aplicando el principio objetivo de la derrota.

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¿Quién es el actor?

Fernando Javier Mayol.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación (Programa Cannabis / REPROCANN).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora de la administración por silencio ante solicitud de reinscripción en el Registro del Programa de Cannabis (expte. administrativo N° 267238), iniciada el 11/09/2025.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la Resolución de fecha 28/10/2025 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios, y se impusieron las costas de la instancia a la recurrente perdidosa, conforme el art. 68 (primera parte) del CPCCN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la demandada en contra de la Resolución de fecha 28 de octubre de 2025...". "III.
- Cuestiona la recurrente al apelar la imposición de costas a su cargo y los honorarios regulados a favor de la representación legal de la parte actora." "IV.
- ...la cuestión a resolver por esta Alzada se circunscribe a determinar si resulta ajustado a derecho o no lo resuelto por el Juez de la instancia de grado en cuanto fijó los honorarios a favor de la representación legal de la parte actora en siete (7) UMA." "En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia de fecha 28 de octubre de 2025 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios." "V.
- Por último, y en lo que respecta a las costas de la instancia por el presente incidente se imponen a la recurrente perdidosa, conforme el principio objetivo de la derrota contemplado en el artículo 68 1era parte del CPCCN."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Avalos y Montesi) votaron en idéntico sentido.

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