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GIL SALVATIERRA, CECILIA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización de una ciudadana nacida en Bolivia. El Juzgado Federal de Córdoba otorgó la ciudadanía argentina por naturalización tras constatar identidad y antecedentes conforme a Ley 346 y Art. 2 de la Ley 24.533, disponiendo la comunicación a Migraciones, RENAPER y la Cámara Nacional Electoral.

Naturalizacion Carta de ciudadania Ley 346 Ley 24.533 Identidad Juzgado federal Direccion nacional de migraciones Renaper Camara nacional electoral Juramento de lealtad

Actor: GIL SALVATIERRA, CECILIA (peticionante). Demandado: Estado nacional / administración pública (asunto de naturalización judicialmente tramitado ante el Juzgado Federal). Objeto: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización, iniciada el 13/11/2023; la solicitante acredita nacimiento en Montero, Departamento Santa Cruz, Bolivia, el 16/09/2004, DNI para extranjeros N° 94.521.597, y demás datos personales. Decisión: Se hace lugar a la solicitud y se otorga la Ciudadanía Argentina a GIL SALVATIERRA, CECILIA, con todos los derechos y deberes legales, previo juramento de lealtad a la Constitución y Legislación; se emplaza a la solicitante a identificarse como argentina naturalizada dentro del plazo de un año para la extensión de la Carta de Ciudadanía; se ordenan comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral; y se disponen las registraciones y comunicaciones de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad de la peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951." "Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente." (No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución es única y favorable a la peticionante.)

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