ACUÑA FERNANDA NIMIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora el recálculo y reajuste del haber de pensión y el pago de las diferencias retroactivas. El Juzgado Federal admitió la acción contra ANSES, ordenó recalcular el haber inicial del causante y practicar las liquidaciones, fijó intereses desde dos años anteriores al reclamo administrativo y declaró la inconstitucionalidad de varias disposiciones legales, entre ellas la fórmula de movilidad de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
Fernanda Nimia Acuña (representada por Dr. Jorge H. Gentile).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber de pensión derivada, pago de las diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. 7, 16, 21 y 22 de la ley 24.463 y otros artículos de leyes conexas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se ordena a ANSES determinar el haber inicial del causante y reajustar el haber que percibe la pensionada conforme a las pautas fijadas en los considerandos; se revoca la Resolución N° RCE-B 06213/11 de fecha 01/12/2011 y se ordena a ANSES practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se ordena el cálculo de intereses desde los dos años anteriores al reclamo administrativo; se declaran inconstitucionales el inc. 2 del art. 7 de la ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) —con lo que las sumas retroactivas y el haber reajustado quedan exentas de retención del Impuesto a las Ganancias—, la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios parciales al letrado de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Que en cuanto al reclamo del recálculo de haber previsional, ... surge que ha quedado acreditado el desfasaje relevante existente entre los haberes que percibe el actor y los que le hubieran correspondido en vida. En consecuencia y para corregir dicha deficiencia es necesario realizar el procedimiento de recálculo previsto en la norma vigente que permita cumplir con el mandato constitucional."
2) "De tales normas y luego de evaluar la prueba aportada, surge que ha quedado acreditado el desfasaje relevante existente ... El mencionado índice deberá proyectarse sobre las remuneraciones mensuales del afiliado, ... Recalculado el haber inicial, éste en ningún modo podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida y la mayor de ambas será la base..."
3) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
4) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: no se registran votos distintos; la parte resolutiva es dictada por el Juez de primera instancia y constituye la decisión del Tribunal.
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