SALAS, ALDANA AYLEN c/ FIGUEROA, IVAN ORLANDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara modificó la sentencia de grado elevando las partidas por incapacidad sobreviniente a $4.200.000 y por daño moral a $2.400.000, fijó intereses del 8% anual hasta la sentencia de grado y la tasa activa del Banco Nación desde entonces, y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Aldana Aylén Salas.
¿A quién se demanda?
Iván Orlando Figueroa; en garantía: Caja de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 19/08/2019.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia elevando las partidas indemnizatorias “incapacidad sobreviniente” y “daño moral” a Pesos Cuatro Millones Doscientos Mil ($4.200.000) y Pesos Dos Millones Cuatrocientos Mil ($2.400.000), respectivamente; dispuso que los réditos indemnizatorios devenguen intereses a la tasa pura del 8% anual desde la fecha del evento hasta el dictado de la sentencia de grado y, desde entonces y hasta su efectivo cumplimiento, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; diferir las quejas sobre intereses moratorios y la aplicación del art. 730 del CCCN para la etapa de ejecución; confirmó la sentencia de grado en lo demás; impuso costas de alzada a Caja S.A. de Seguros; y diferió la regulación de honorarios ante la Cámara hasta que se regulen en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
1) “En tal entendimiento, por los fundamentos desarrollados a lo largo del decisorio, propongo al Acuerdo: 1) Modificar la sentencia apelada en cuanto: a) elevar las partidas indemnizatorias ‘incapacidad sobreviniente’ y ‘daño moral’ a favor de Aldana Aylén Salas a las cantidades de Pesos Cuatro Millones Doscientos Mil ($4.200.000) y Pesos Dos Millones Cuatrocientos Mil ($2.400.000), en ese orden, b) disponer que los réditos indemnizatorios devenguen intereses a la tasa pura del 8% anual desde la fecha de acaecimiento del evento y hasta el dictado de la sentencia de grado, y a partir de allí y hasta su efectivo cumplimiento conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina y c) diferir el tratamiento de las quejas relativas a la imposición de intereses moratorios y la aplicación del art. 730 del CCCN para la etapa de ejecución de sentencia; 2) Confirmar la sentencia de grado en todo lo demás que se decide y fue objeto de agravios; 3) Imponer las costas de alzada a cargo de la citada en garantía ‘Caja S.A. de Seguros’, en virtud del principio objetivo de la derrota y su condición de sustancialmente vencida (art. 68, CPCCN) y 4) Diferir la regulación de honorarios por las labores cumplidas ante esta Cámara, para una vez que se regulen los honorarios en la anterior instancia.” (voto preopinante, pto. XI).
2) “En consecuencia, entiendo que desde el momento de la mora y hasta el pronunciamiento apelado, deberían calcularse los intereses a la tasa del 8% anual, en cuanto representan los réditos puros y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.” (fundamento sobre intereses, pto. VIII).
- Disidencias: No hubo disidencia relevante; los tres jueces votaron en el mismo sentido y el Acuerdo fue uniformemente aprobado.
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