ROCULE, CRISTIAN ALEJANDRO Y OTRO c/ REYES, YAEL ALEJANDRA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el titular registral y conductor del vehículo demandado. La Cámara modificó únicamente la tasa de interés (8% anual hasta la sentencia definitiva de primera instancia y desde entonces la tasa activa del BNA) y confirmó en lo demás la condena de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Cristian Alejandro Rocule y Melina Abril Valdez.
¿A quién se demanda?
Yael Alejandra Reyes (titular registral) y Mario Agustín Velozo (conductor); Providencia Compañía Argentina de Seguros SA en los límites del seguro.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por siniestro vial ocurrido el 23/12/2022, con condena en primera instancia por $14.040.000 ($9.365.000 a Rocule y $4.675.000 a Valdez) más intereses y costas; rubros incluidos incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la tasa de interés aplicable: 8% anual desde el inicio de la mora hasta la sentencia definitiva de primera instancia y, desde entonces hasta el efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; en lo demás se confirmó la sentencia apelada. Se impusieron costas de Alzada por su orden (art. 68 CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En consecuencia, y para el caso de que mi voto fuera compartido, propongo: 1) Modificar la tasa de interés conforme el alcance que surge del considerando respectivo 2) Confirmar la sentencia en todo lo restante lo que ha sido motivo de agravios 3) Con costas de Alzada por su orden atento la suerte que corriera el recurso (art. 68 del Código Procesal)."
"Es que, en épocas de inflación, donde las causas demoran más de lo que realmente deberían, ese transcurso del tiempo termina perjudicando a la víctima desde un punto de vista económico del proceso judicial. Dicho análisis, sin embargo, debe ser efectuado de manera integral, pues así debe ser la reparación."
"En consecuencia, corresponde en la especie que desde el inicio de la mora y hasta la sentencia definitiva de primera instancia, se calculen los intereses a la tasa del 8% anual (representativa de los réditos puros) y, sólo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, ya que considero así cumplido el principio de la reparación plena (arg. art. 1740 CCCN)."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; los Dres. Díaz Solimine y Trípoli adhirieron al voto del Dr. Converset.
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