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AGRO MALEN SA c/ BANCO COMAFI S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Agro Malen SA demandó a Banco Comafi SA por daños y perjuicios derivados de la traba de medidas cautelares que habrían paralizado un emprendimiento inmobiliario. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda y además impuso las costas de Alzada a la actora conforme el principio objetivo de la derrota.

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¿Quién es el actor?

Agro Malen SA.

¿A quién se demanda?

Banco Comafi SA (con intervención del Banco Central de la República Argentina como tercero citado).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por la traba y mantenimiento de medidas cautelares (anotación de litis y medida de no innovar) que, según la actora, impidieron la explotación y venta de unidades de un predio en Villa La Angostura, causando graves perjuicios y llevando a la sociedad a concurso preventivo.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos agravados por la actora; se impusieron las costas de Alzada a la parte actora vencida, conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 208 citado, para que medie condena a pagar daños y perjuicios por una medida cautelar es necesario demostrar que el requirente abusó o se excedió en el derecho que la ley otorga para obtenerla (CSJN, Fallos 308:1061). Es decir que para que se configure esta responsabilidad, se requiere haber obrado de una manera irreflexiva, imprudente, negligente, o dolosa, excediendo los límites impuestos por la buena fe (arg. arts. 512, 1067, 1068, 1069,1071 y 1109 del Código Civil...)" "5. Sentado ello, juzgo que —contrariamente a lo sostenido por la apelante— las medidas cautelares en cuestión no sólo fueron solicitadas de manera coherente con el reclamo iniciado, sino que además no se ha demostrado culpa, negligencia, abuso o exceso por parte del Banco Comafi." "6. Por todo ello, no cabe sino concluir que la traba de las medidas cautelares constituyó el ejercicio regular de un derecho, que en modo alguno puede considerarse abusivo. Por el contrario, encuentro que su solicitud, bajo las particulares circunstancias antes reseñadas, estuvo impulsada por la firme convicción de que el derecho creditorio que buscaba resguardar ciertamente le pertenecía."
- Votos y mayorías: El voto que expone los fundamentos fue el del Dr. Converset; los Dres. Trípoli y Díaz Solimine adhieren. No existe disidencia: la resolución del acuerdo confirma la sentencia apelada.

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