ALBERTI, PEDRO HECTOR c/ EN-M JUSTICIA-EXPTE S041/25 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra el Estado Nacional por demora en expedirse sobre solicitud administrativa. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: rechazó la apelación de la demandada, confirmó el plazo de veinte (20) días hábiles para expedirse, confirmó la imposición de costas a la vencida y ratificó y fijó honorarios a favor de la Dra. Elena Carmen Moreno.
¿Quién es el actor?
Pedro Héctor Alberti.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (EN-M Justicia y DDHH) / ANSES en la solicitud administrativa.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora por la falta de resolución respecto de una solicitud administrativa presentada el 10/12/2024 (expediente administrativo N° S04:000001/2025), con pedido de que el Estado se expida dentro de un plazo determinado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmó el pronunciamiento apelado: confirmó el plazo de veinte (20) días hábiles fijado en primera instancia para que la Administración se expida; confirmó la imposición de costas a la vencida (art. 68 CPCCN); confirmó la regulación de honorarios de la Dra. Elena Carmen Moreno y fijó los honorarios para esta instancia en 3 UMA (equivalente a $269.625), a cargo de la contraria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En virtud de ello, se advierte que sólo es apelable lo relativo al plazo otorgado a la Administración para que se expida. Atento a ello, corresponde analizar el agravio referido al plazo fijado por la a quo a los fines de dictar la resolución pertinente. En tal sentido, cabe señalar que de los fundamentos del recurso no surge que el Estado Nacional haya acreditado las razones concretas por las cuales el plazo de veinte días fijados en la sentencia de grado resulte irrazonable a los efectos de cumplir con la manda impuesta, por ende, corresponde rechazar el recurso interpuesto en dicho aspecto y confirmar el plazo fijado en primera instancia (conf. esta Sala in re Gispert Sauch Colls, Ana Carmen c/ EN-M Justicia y DDHH s/ Amparo Por Mora, sentencia del 10/08/2017, y Sala I in re Faimberg, Claudia Andrea c/ EN-M Justicia y DDHH s/ Amparo Por Mora, sentencia del 05/05/2015)."
"Que, en relación con el modo en que fueron impuestas las costas, teniendo en cuenta la forma en que se decide, y que en autos no se configura el supuesto excepcional previsto en el artículo 14 de la ley 16.986 para eximir de costas al vencido, corresponde confirmar el pronunciamiento recurrido. Las costas de esta Alzada se imponen a la vencida en virtud del principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN)."
"En función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por la Dra. Elena Carmen Moreno, en su doble carácter de letrada apoderado y patrocinante de la parte actora, corresponde confirmar la regulación de honorarios practicada el 13 de octubre de 2025, por haber sido apelada únicamente por alta. Por las mismas consideraciones y por la labor cumplida ante esta Alzada, se fijan los honorarios de la Dra. Elena Carmen Moreno, en la cantidad de 3 UMA –equivalente a pesos 269.625
- (conf. arts. 16, 20, 30 y 44 de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 235/2026), los que se encuentran a cargo de la contraria."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión es de la mayoría que suscribe.
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