WHITCOMB, DEIRDRE STEVENS c/ EN - DNM - EX 24772/24 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido contra la Dirección Nacional de Migraciones para que se expida sobre un pedido de residencia temporaria. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación de la parte demandada y, con costas, rechazó la admisión del recurso por no encuadrar en los supuestos del art. 28 de la Ley 19.549.
¿Quién es el actor?
WHITCOMB, DEIRDRE STEVENS.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora solicitando que la Administración se expida, en el marco del expediente administrativo Nº 24772/2024, sobre un pedido de residencia temporaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y rechazó su admisión, con costas en el orden causado, por entender que los agravios versan sobre materia de fondo que no integra los supuestos apelables previstos en el artículo 28 de la Ley Nº 19.549 (sustituido por art. 47 de la Ley Nº 27.742).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que mediante el pronunciamiento de fojas 280/283 la magistrada de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo por mora promovida por la Sra. WHITCOMB, DEIRDRE STEVENS; y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional Dirección Nacional de Migraciones (DNM en adelante) a que, en el término de 10 días, hábiles administrativos se expidiera sobre lo solicitado en el marco del expediente administrativo Nº 24772/2024. Con costas en el orden causado."
"Por consiguiente, debe recordarse que el artículo 28 de la Ley Nº 19.549, sustituido por el artículo 47 de la Ley Nº 27.742, establece que '[l]a resolución del juez será apelable sólo en los siguientes casos: (i) cuando no haga lugar al amparo por mora; (ii) cuando acepte el plazo propuesto por la Administración; (iii) cuando fije el plazo para que la Administración se pronuncie. El recurso de apelación se concederá al solo efecto devolutivo'."
"En virtud de ello, habida cuenta de que la demandada se agravia de que se haya resuelto la existencia de mora por parte de la administración y que los agravios refieren a dicha cuestión de fondo, la apelación ha sido mal concedida (art. 28 Ley 19.549)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto suministrado; la decisión aparece formalmente suscripta por los dos jueces firmantes.
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