ABUCHDID, JUAN IGNACIO c/ EN-BCRA Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Abuchdid demandó la nulidad de las comunicaciones ROFEX 657/15 y ACSA 518/15 y el pago de las diferencias en contratos de futuros de dólar. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, rechazó los recursos de la actora, de Rofex y de ACSA y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas en el orden causado y regulando honorarios del perito.
¿Quién es el actor?
Juan Ignacio Abuchdid.
- Demandados: EN-BCRA (Banco Central de la República Argentina), ROFEX (Rofex Inversora S.A. / Mercado a Término de Rosario S.A.), Argentina Clearing S.A. (ACSA), y la CNV como tercero citado.
- Objeto de la demanda: declaración de nulidad de las Comunicaciones ROFEX 657/15 y ACSA 518/15 (14/12/2015) que corrigieron a la baja precios pactados en contratos de futuros de dólar celebrados desde el 29/09/2015 y pago de las diferencias y daños y perjuicios; impugnación de actos del BCRA y de la CNV vinculados a dichas correcciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de la actora y confirmó la sentencia apelada (con la salvedad de costas de la instancia previa que se imponen en el orden causado); rechazó los recursos de Rofex y ACSA; e impuso las costas de la instancia de apelación en el orden causado. Además, modificó la regulación de honorarios del perito, fijándolos en 10 UMAs (equivalente a $898.750).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En suma, por los argumentos expuestos aquí y en el precedente 'Martínez', no se advierte que el mercado haya actuado por fuera de sus facultades, que su accionar haya sido desproporcionado al riesgo que intentaba conjurar, ni que las medidas adoptadas hayan conculcado el derecho de propiedad de la reclamante, o hayan resultado arbitrariamente discriminatorias. Tampoco se advierten vicios en la conducta del regulador, que aprobó oportunamente las comunicaciones atacadas, validando la decisión del mercado y actuando con apego a las competencias que la Ley N° 26.831 le asigna."
"Que, por lo demás, en función de la naturaleza del proceso del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, corresponde modificar la regulación practicada en la sentencia apelada, y elevar los honorarios del perito contador Juan Carlos Bonato, fijándolos en la cantidad de 10 UMAs –equivalente, al momento de este pronunciamiento a la suma de $898.750 (conf. arts. 16, 19, 51 y 61 de la Ley Nº 27.423 y Resol SGA CSJN Nº 235/2025)."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; los dos jueces firmantes adhirieron al mismo sentido del acuerdo.
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