CEJAS, PATRICIA VIRGNIA c/ UNIVERSIDAD TENCOLOGICA NACIONAL-DTO 366/06 s/EMPLEO PUBLICO
Cejas demandó a la Universidad Tecnológica Nacional por cuestiones vinculadas al empleo público y a la regulación de honorarios. La Cámara modificó y confirmó la regulación de honorarios y la imposición de costas: elevó los honorarios del Dr. Neoren F. Franco a 19,96 UMAS ($1.793.905) y fijó por el trabajo en Alzada 7,86 UMAS ($706.417,50); además elevó los honorarios del Dr. Luciano M. Echeverri a 3,12 UMAS ($280.410) y confirmó la regulación de la Dra. Erika A. Orieta y de la perito contadora.
¿Quién es el actor?
CEJAS, PATRICIA VIRGINIA.
¿A quién se demanda?
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (expte. DTO 366/06 s/EMPLEO PUBLICO).
- Objeto de la demanda: controversia relacionada con regulación de honorarios profesionales y costas en el proceso de empleo público; apelación de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a los agravios y modificó la regulación de honorarios y la imposición de costas conforme se expresa en la parte resolutiva: elevó los honorarios del Dr. Neoren Federico Franco a 19,96 UMAS (equivalentes a $1.793.905) a cargo de la actora; elevó los honorarios del Dr. Luciano Martín Echeverri a 3,12 UMAS (equivalentes a $280.410) a cargo de la actora; confirmó la regulación de honorarios de la Dra. Erika Alejandra Orieta y de la perito contadora Sra. Delfina Macarena Robles; y por el trabajo realizado en Alzada fijó honorarios del Dr. Neoren F. Franco en la suma de 7,86 UMAS (equivalentes a $706.417,50) a cargo de la actora. Se aclaró además la cuestión del IVA conforme a la normativa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
I.
- "Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante las tres etapas del proceso por el Dr. Neoren Federico Franco, en su carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte demandada, corresponde modificar la regulación de honorarios de fojas 460 (conf. constancias digitales de la causa, a las que se aludirá) y elevarlos a la suma de 19,96 UMAS -equivalentes a $1.793.905
- a cargo de la parte actora de conformidad con la imposición de costas de fojas 426 (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 235/2026)."
II.
- "Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por el Dr. Luciano Martín Echeverri, en su carácter de letrado patrocinante de la parte demandada, corresponde modificar la regulación de honorarios de fojas 460 y elevarlos a la suma de 3,12 UMAS -equivalentes a $280.410
- a cargo de la parte actora de conformidad con la imposición de costas de fojas 426 (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 235/2026). Por otro lado, en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por la Dra. Erika Alejandra Orieta, en su carácter de letrado patrocinante de la parte demandada, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 460, habida cuenta que solo fueron apelados por bajos (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 235/2026)."
IV.
- "Que por el trabajo realizado ante esta Alzada, se fijan honorarios del Dr. Neoren Federico Franco, en la suma de 7,86 UMAS -equivalentes a $706.417,50
- a cargo de la parte actora, de conformidad con la imposición de costas de fojas 459 conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 235/2026)."
V.
- "Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte dispositiva final del acuerdo.
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