Logo

AMX ARGENTINA SA c/ EN-ENACOM Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Amx Argentina S.A. impugnó la regulación de honorarios patronales y por el trabajo en la causa. La Cámara confirmó la regulación de honorarios respecto de las Dras. María Victoria Arbizu y del Dr. Pablo Damián Rodríguez y modificó la regulación a favor de la Dra. Vanina Soledad Rago, elevando sus honorarios a 5 UMAS (equivalentes a $449.375) y fijando además honorarios por el trabajo ante alzada.

Honorarios Enacom Regulacion de honorarios Umas Costas Camara contencioso administrativo federal Confirmacion Modificacion Iva Ley 27.423


¿Quién es el actor?

AMX ARGENTINA SA.

¿A quién se demanda?

EN-ENACOM y otro (ENACOM).
- Objeto de la demanda: impugnación/regulación de honorarios profesionales y costas conforme a la actuación administrativa y judicial en el proceso de conocimiento.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de honorarios consignada a fojas 473 a favor de la Dra. María Victoria Arbizu y del Dr. Pablo Damián Rodríguez por resultar ajustada a derecho; se modificó la regulación a favor de la Dra. Vanina Soledad Rago elevando sus honorarios a 5 UMAS (equivalentes a $449.375), los cuales quedan a cargo de la parte actora de conformidad con la imposición de costas. Asimismo, por el trabajo realizado ante esta alzada se fijaron honorarios para los Dres. Pablo Damián Rodríguez y Vanina Soledad Rago en la suma de 1,80 UMAS (equivalentes a $161.775) para cada uno, también a cargo de la parte actora. Se aclaró que los importes no incluyen IVA, que deberá ser depositado si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "I.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la primera etapa del proceso, por la Dra. María Victoria Arbizu, en su doble carácter de letrada apoderada y patrocinante del ENACOM, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 473 (conf. constancias digitales de la causa a las que se aludirá en lo sucesivo) por resultar ajustada a derecho (conf. art. 16, 20, 25, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 235/2026)." "Por otro lado, en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante las tres etapas del proceso por el Dr. Pablo Damián Rodríguez en su doble carácter de letrada apoderada y patrocinante del ENACOM, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 473, por resultar ajustada a derecho (conf. art. 16, 20, 25, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 235/2026)." "Por último, en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante las tres etapas del proceso por la Dra. Vanina Soledad Rago en su doble carácter de letrada apoderada y patrocinante del ENACOM, corresponde modificar la regulación de fojas 473 y elevarlos a la suma de 5 UMAS -equivalentes a $449.375-, a cargo de la parte actora de conformidad con la imposición de costas de fojas 464 (conf. art. 16, 20, 25, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 235/2026)." "II.
- Que por el trabajo realizado ante esta alzada, se fijan honorarios de los Dres. Pablo Damián Rodríguez y Vanina Soledad Rago, en la suma de 1,80 UMAS -equivalentes a $161.775
- para cada uno, a cargo de la parte actora de conformidad con la imposición de costas de fojas 464 (conf. art. 16, 20, 25, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 235/2026)." "III.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución aparece firmada por los Sres. Jueces Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani y la Prosecretaria, sin indicación de disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar