AMX ARGENTINA SA c/ EN-ENACOM Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Amx Argentina S.A. impugnó la regulación de honorarios patronales y por el trabajo en la causa. La Cámara confirmó la regulación de honorarios respecto de las Dras. María Victoria Arbizu y del Dr. Pablo Damián Rodríguez y modificó la regulación a favor de la Dra. Vanina Soledad Rago, elevando sus honorarios a 5 UMAS (equivalentes a $449.375) y fijando además honorarios por el trabajo ante alzada.
¿Quién es el actor?
AMX ARGENTINA SA.
¿A quién se demanda?
EN-ENACOM y otro (ENACOM).
- Objeto de la demanda: impugnación/regulación de honorarios profesionales y costas conforme a la actuación administrativa y judicial en el proceso de conocimiento.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de honorarios consignada a fojas 473 a favor de la Dra. María Victoria Arbizu y del Dr. Pablo Damián Rodríguez por resultar ajustada a derecho; se modificó la regulación a favor de la Dra. Vanina Soledad Rago elevando sus honorarios a 5 UMAS (equivalentes a $449.375), los cuales quedan a cargo de la parte actora de conformidad con la imposición de costas. Asimismo, por el trabajo realizado ante esta alzada se fijaron honorarios para los Dres. Pablo Damián Rodríguez y Vanina Soledad Rago en la suma de 1,80 UMAS (equivalentes a $161.775) para cada uno, también a cargo de la parte actora. Se aclaró que los importes no incluyen IVA, que deberá ser depositado si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"I.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la primera etapa del proceso, por la Dra. María Victoria Arbizu, en su doble carácter de letrada apoderada y patrocinante del ENACOM, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 473 (conf. constancias digitales de la causa a las que se aludirá en lo sucesivo) por resultar ajustada a derecho (conf. art. 16, 20, 25, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 235/2026)."
"Por otro lado, en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante las tres etapas del proceso por el Dr. Pablo Damián Rodríguez en su doble carácter de letrada apoderada y patrocinante del ENACOM, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 473, por resultar ajustada a derecho (conf. art. 16, 20, 25, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 235/2026)."
"Por último, en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante las tres etapas del proceso por la Dra. Vanina Soledad Rago en su doble carácter de letrada apoderada y patrocinante del ENACOM, corresponde modificar la regulación de fojas 473 y elevarlos a la suma de 5 UMAS -equivalentes a $449.375-, a cargo de la parte actora de conformidad con la imposición de costas de fojas 464 (conf. art. 16, 20, 25, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 235/2026)."
"II.
- Que por el trabajo realizado ante esta alzada, se fijan honorarios de los Dres. Pablo Damián Rodríguez y Vanina Soledad Rago, en la suma de 1,80 UMAS -equivalentes a $161.775
- para cada uno, a cargo de la parte actora de conformidad con la imposición de costas de fojas 464 (conf. art. 16, 20, 25, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 235/2026)."
"III.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución aparece firmada por los Sres. Jueces Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani y la Prosecretaria, sin indicación de disidencia.
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