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CEBALLOS, MAURICIO ESTEBAN c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO

El actor demandó por nulidad del Decreto de revocación de su designación en planta permanente y por su reincorporación y resarcimiento. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación: declaró nulo el Decreto Nº 999/2016 que dejó sin efecto su designación, ordenó la reincorporación de Ceballos en la planta permanente con la situación de revista previa y rechazó las demandas de daño moral, material y salarios no percibidos.

Recurso de apelacion Nulidad administrativa Decreto n? 999/2016 Decreto n? 2507/2014 Reincorporacion Accion de lesividad Ley 19.549 Estabilidad administrativa Costas Salarios no percibidos


¿Quién es el actor?

Mauricio Esteban Ceballos.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Procuración del Tesoro de la Nación.
- Objeto de la demanda: nulidad del artículo 1º del Decreto Nº 999/2016 (que revocó su designación en planta permanente dispuesta por el Decreto Nº 2507/2014), reincorporación al puesto con pago de salarios no percibidos e indemnización por daño material y moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar parcialmente a la demanda. Declaró la nulidad del Decreto Nº 999/2016 en cuanto dejó sin efecto la designación, ordenó la reincorporación de Ceballos a la planta permanente en el nivel y grado en que revistaba por el Decreto Nº 2507/2014 (Nivel C grado 0, Agrupamiento General SINEP) con las mejoras ulteriores hasta el 7/9/2016; rechazó las pretensiones de indemnización por daño moral y material y el reconocimiento de salarios no percibidos; e impuso costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En este contexto, el razonamiento plasmado en el Decreto Nº 999/2016, en tanto se limitó a invocar la inexistencia de un concurso previo para la designación del actor, no satisface por sí solo el estándar exigido para acreditar un vicio grave, ostensible y manifiesto que habilite la revocación en sede administrativa de un acto firme, notificado, consentido y que generó derechos subjetivos en el particular." "Por ello, al no haberse seguido el procedimiento correspondiente a los fines de anular o modificar los términos del Decreto Nº 2507/2014, en claro desconocimiento de la existencia de prestaciones en vías de cumplimiento existentes al momento de su revocación, es dable afirmar que la designación del actor mantiene plena vigencia." "III.5.1.
- Sin embargo, en cuanto a la pretensión del actor de obtener un resarcimiento en concepto de daño moral y material, debe advertirse que ninguna prueba se ha producido respecto de su procedencia.... En el caso, la recurrente no ha demostrado la existencia de una aflicción espiritual o económica que justifique una reparación por aquellos rubros." "III.5.2.
- Con respecto al reconocimiento de los salarios no percibidos, cabe destacar que la CSJN ha establecido que no corresponde, como regla, el pago de haberes no percibidos por funciones no desempeñadas, salvo que una ley especial así lo contemple; circunstancia que en el caso no se verifica."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el voto de Treacy fue acompañado por Gallegos Fedriani.

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