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MUTUALIDAD ARGENTINA DE HIPOACUSICOS c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Mutualidad Argentina de Hipoacúsicos solicitó la regulación de honorarios a favor de su letrado por actuaciones en dos etapas procesales. La Cámara confirmó la regulación de honorarios consignada en fojas 433 por estar ajustada a derecho y aclaró que el IVA no está incluido y deberá abonarlo la parte obligada si el beneficiario está inscripto.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Ley 21.839 Ley 27.423 Iva Mutualidad argentina de hipoacusicos Instituto nacional de servicios sociales Proceso de conocimiento Camara contencioso administrativo federal Honorarios profesionales.


¿Quién es el actor?

Mutualidad Argentina de Hipoacúsicos.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (y otro).
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios del letrado de la parte actora (Dr. Osvaldo Atilio Prato) por las diferentes etapas del proceso y por incidencia de falta de legitimación pasiva.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de honorarios de fojas 433 para la primera y la segunda etapa del proceso, por resultar ajustada a derecho conforme a las normas invocadas; además se aclaró que los importes no incluyen IVA, que deberá abonarse cuando corresponda. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la primera etapa del proceso y durante la incidencia de falta de legitimación pasiva, por el Dr. Osvaldo Atilio Prato en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 433 (conf. constancias digitales de la causa a las que se aludirá) por resultar ajustada a derecho (arts. 6, 9, 36 y ccdtes. de la Ley Nº 21.839, modificada por la Ley Nº 24.432)." "II.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la segunda etapa del proceso por el Dr. Osvaldo Atilio Prato en su doble carácter de letrado apoderado y de letrado patrocinante de la parte actora, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 433 por resultar ajustada a derecho (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 36/2026)." "III.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago." Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto.

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