MUTUALIDAD ARGENTINA DE HIPOACUSICOS c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Mutualidad Argentina de Hipoacúsicos solicitó la regulación de honorarios a favor de su letrado por actuaciones en dos etapas procesales. La Cámara confirmó la regulación de honorarios consignada en fojas 433 por estar ajustada a derecho y aclaró que el IVA no está incluido y deberá abonarlo la parte obligada si el beneficiario está inscripto.
¿Quién es el actor?
Mutualidad Argentina de Hipoacúsicos.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (y otro).
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios del letrado de la parte actora (Dr. Osvaldo Atilio Prato) por las diferentes etapas del proceso y por incidencia de falta de legitimación pasiva.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de honorarios de fojas 433 para la primera y la segunda etapa del proceso, por resultar ajustada a derecho conforme a las normas invocadas; además se aclaró que los importes no incluyen IVA, que deberá abonarse cuando corresponda.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la primera etapa del proceso y durante la incidencia de falta de legitimación pasiva, por el Dr. Osvaldo Atilio Prato en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 433 (conf. constancias digitales de la causa a las que se aludirá) por resultar ajustada a derecho (arts. 6, 9, 36 y ccdtes. de la Ley Nº 21.839, modificada por la Ley Nº 24.432)."
"II.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la segunda etapa del proceso por el Dr. Osvaldo Atilio Prato en su doble carácter de letrado apoderado y de letrado patrocinante de la parte actora, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 433 por resultar ajustada a derecho (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 36/2026)."
"III.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto.
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