PHILIPS ARGENTINA SA c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Philips Argentina S.A. apeló la caducidad de la instancia tras la sustitución de su patrocinio, reclamando la continuidad del proceso y la impugnación de actos administrativos de la AFIP. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la caducidad decretada por el juez de primera instancia, imponiendo las costas a la apelante por aplicación del principio objetivo de la derrota.
¿Quién es el actor?
PHILIPS ARGENTINA S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- AFIP
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se deje sin efecto el acto administrativo del 1/12/2022 que intimó a la actora a anular compensaciones por $8.039.990,19 y a ingresar diferencias resultantes, así como la Resolución 71/2023 que rechazó el recurso administrativo; además se pidió medida cautelar de no innovar.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó el pronunciamiento de primera instancia que decretó la caducidad de la instancia; además impuso las costas a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El artículo 310 inciso 1º del C.P.C.C.N. establece que: '[s]e producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 1) De seis meses, en primera o única instancia (…)'."
"del cotejo de las actuaciones producidas en esta instancia se advierte que, desde que ordenó correr traslado de la demanda (cfr. providencia de fs. 116, del 19 de agosto de 2024) -actuación de la cual la parte actora quedó notificada por ministerio de ley en fecha 20 de agosto de 2024
- hasta el momento en que la demandada acusó la caducidad de la instancia -cfr. presentación del 20 de marzo de 2025, obrante a fs. 129/133
- había transcurrido el plazo de seis (6) meses previsto en la normativa de referencia."
"En tales circunstancias, teniendo en cuenta que recaía exclusivamente en la parte actora la carga de instar el proceso ... es que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 144."
"Que, en punto a las costas de la incidencia, atento el modo en que se decide y por no encontrar motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el artículo 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N., se imponen a la recurrente en su condición de vencida."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución final confirma el pronunciamiento apelado.
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