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MALASPINA, ISABEL c/ SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PUBLICOS s/EMPLEO PUBLICO

La actora promovió demanda por indemnización por despido y reconocimiento de relación de empleo público derivada de sucesivos contratos temporarios. La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, por entender que no se acreditó desviación de poder ni expectativa de permanencia conforme a la doctrina “Ramos”.

Empleo publico Contratos por tiempo determinado Indemnizacion por despido Doctrina ramos Expectativa de permanencia Desviacion de poder Caducidad contractual Costas Camara contencioso administrativo federal Procedimiento de apelacion


¿Quién es el actor?

Isabel Malaspina.

¿A quién se demanda?

Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos (Estado Nacional / Jefatura de Gabinete de Ministros).
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por despido/arbitrariedad y reconocimiento de relación de empleo público por la sucesiva celebración de contratos temporarios (períodos relevantes: 01/03/2010‑30/11/2013 con universidades; 01/12/2013‑31/12/2018 con la demandada).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió revocar la sentencia apelada y, en consecuencia, rechazar la demanda interpuesta, con costas de ambas instancias a la parte actora vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado que las controversias que versan sobre vinculaciones atípicas entre el Estado -lato sensu
- y sus dependientes, deben ser resueltas al amparo de la normativa pública administrativa regulatoria del empleo público (Fallos 333:331, 'Ramos')..." (considerando V). "No surge de las constancias de autos que haya existido estabilidad en la relación laboral que involucró a la actora. En efecto, tal como surgía del texto inequívoco de la documentación suscripta y reconocida, dicha relación contractual tenía claros visos de temporalidad y provisoriedad, lo cual quedaba expresamente asentado cada vez que se suscribía un nuevo contrato, por lo cual no era susceptible de generar una expectativa de permanencia laboral" (considerando VII). "Por las consideraciones expuestas, debo concluir que los agravios vertidos respecto de la improcedencia de la reparación deben ser admitidos. Así las cosas, no advierto que, dado el marco normativo y jurisprudencial vigente, estudiado con razonado y detallado análisis de las constancias de la causa, resulte admisible la demanda, por lo que la sentencia de la anterior instancia debe ser revocada." (voto final, punto VII/IX).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Jorge Eduardo Morán adhiere al voto del Dr. Fernández y el acuerdo final dispone la revocación y el rechazo de la demanda.

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