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TERLECKI, ANIBAL HORACIO c/ EN-ARCA-LEY 20628 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo impulsado por Aníbal Horacio Terlecki reclamando restitución de retenciones por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 y ordenó el reintegro y cese de retenciones, con costas en el orden causado.

Amparo Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Inconstitucionalidad Restitucion Arca Costas en el orden causado Prescripcion tributaria Intereses Ley 20.628


¿Quién es el actor?

Aníbal Horacio Terlecki.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; se solicitó declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 20.628 y restitución de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia (fs. 292/300). Con costas en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por ello, en mérito de las consideraciones precedentemente expuestas y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, el Tribunal RESUELVE: rechazar los recursos de apelación y, en consecuencia, confirmar la sentencia de fs. 292/300. Con costas en el orden causado." 2) "Por consiguiente, corresponde desestimar los cuestionamientos que formula la demandada respecto de la vía intentada." 3) "Por ello, corresponde confirmar la inconstitucionalidad dispuesta por el sentenciante en punto al artículo 79 inciso c) y demás normas concordantes de la ley 20.628 –texto leyes 27.346, 27.430 y 27.743– así como el reintegro y el cese de las retenciones en el concepto aquí examinado sobre los haberes previsionales del actor." 4) "Sin embargo, en la especie, cabe circunscribir la orden de restitución a los dos años anteriores a la interposición de la demanda, puesto lo contrario implicaría fallar extra petita, toda vez que ese es el lapso reclamado por la amparista en el escrito de inicio de conformidad con lo previsto en el art. 2562 inc. c) del CCyCN (cfr. 5/23)." 5) "Con relación a los intereses... (b.1) Las retenciones sufridas en el segmento de tiempo contenido entre los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y el día en que tuvo lugar esto último: sólo devenga intereses a partir de la interposición de la demanda... (b.2) Las retenciones sufridas con posterioridad a la interposición de la demanda, devengan intereses desde que cada retención tuvo lugar."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la Parte Resolutiva es concordante con la mayoría.

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