CNRT c/ ABELLO, NELSON OMAR s/PROCESO DE EJECUCION
Fijación de honorarios para la dirección letrada en proceso de ejecución contra Nelson Omar Abello. La Cámara Contencioso Administrativo Federal fijó los honorarios en $539.250 (equivalente a 6 UMA) y dispuso adicionar el IVA si el profesional acredita condición de responsable inscripto.
¿Quién es el actor?
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) (consta en carátula).
¿A quién se demanda?
Abello, Nelson Omar.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución (ejecución de sentencia/actuaciones administrativas; trámite de ejecución).
¿Qué se resolvió?
Se fijaron los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora en la suma de $539.250, equivalente a 6 UMA, con expresa mención de adicionar el IVA si el profesional acredita su condición de responsable inscripto, quedando dicho impuesto a cargo del condenado en costas conforme la doctrina de la Corte Suprema. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora en la suma de $539.250 que equivale a 6UMA (art. 58 de la ley 27423; Res. SGA 235/26)."
"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322: 523; 329:1834, entre otros)."
"A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se constar que -por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala
- suscribe la presente el Dr. Jorge Eduardo Morán, quien integra este Tribunal en los términos de la Ac. 3/25 de esta Cámara."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto reproducido.
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