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CNRT c/ ABELLO, NELSON OMAR s/PROCESO DE EJECUCION

Fijación de honorarios para la dirección letrada en proceso de ejecución contra Nelson Omar Abello. La Cámara Contencioso Administrativo Federal fijó los honorarios en $539.250 (equivalente a 6 UMA) y dispuso adicionar el IVA si el profesional acredita condición de responsable inscripto.

Honorarios Ejecucion Camara contencioso administrativo federal Uma Iva Costas Art. 58 ley 27423 Res. sga 235/26 Fijacion de emolumentos Cnrt


¿Quién es el actor?

Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) (consta en carátula).

¿A quién se demanda?

Abello, Nelson Omar.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución (ejecución de sentencia/actuaciones administrativas; trámite de ejecución).

¿Qué se resolvió?

Se fijaron los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora en la suma de $539.250, equivalente a 6 UMA, con expresa mención de adicionar el IVA si el profesional acredita su condición de responsable inscripto, quedando dicho impuesto a cargo del condenado en costas conforme la doctrina de la Corte Suprema. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora en la suma de $539.250 que equivale a 6UMA (art. 58 de la ley 27423; Res. SGA 235/26)." "Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322: 523; 329:1834, entre otros)." "A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se constar que -por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala
- suscribe la presente el Dr. Jorge Eduardo Morán, quien integra este Tribunal en los términos de la Ac. 3/25 de esta Cámara."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto reproducido.

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