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BUNGE ARGENTINA SA (TF 16291354-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo de Bunge Argentina contra la DGA por cargos por diferencias de derechos de exportación y falta de incorporación de documentación técnica. La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado que declaró la nulidad de los cargos por ausencia de causa y motivación, imponiendo costas a la parte demandada y regulando honorarios conforme a lo fijado.

Recurso directo Aduana Derechos de exportacion Nulidad por falta de motivacion Documentacion aduanera Metodologia de calculo Costas Honorarios Tribunal fiscal de la nacion Rg afip 2147/06.


¿Quién es el actor?

BUNGE ARGENTINA SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / parte demandada.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra resolución que confirmó cargos (nros. 259 a 299/2013) por diferencias de derechos de exportación derivados de operaciones 2007-2009 y cuestionamiento de la falta de incorporación a las actuaciones de permisos de embarque, despachos de importación temporaria, y la metodología de cálculo utilizada por la Aduana.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios ofrecidos por la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento apelado; se impusieron las costas de esta instancia a la parte demandada y se regularon honorarios conforme al punto VI.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): i. "[...] con respecto a la nulidad planteada por la actora sobre la ausencia de causa y motivación de los cargos y de la resolución aduanera fundado en la falta de incorporación a las actuaciones administrativas de los permisos de embarque y de los despachos de importación temporaria que cancelan dichos permisos, así como también, de los antecedentes utilizados por el servicio aduanero para realizar los cálculos para determinar el ajuste por diferencias de derechos de exportación que dieron origen a los cargos, corresponde señalar que le asiste razón a la recurrente, toda vez que dichas omisiones imposibilitan conocer la metodología de cálculo utilizada y, en consecuencia, verificar dichas diferencias y, en definitiva, la validez de la determinación tributaria practicada por la Aduana". ii. "[...] la resolución aduanera cuestionada se fundó en Informes y Dictámenes obrantes en las actuaciones administrativas, sin embargo, no se agregaron a dichas actuaciones los elementos necesarios, es decir, los PE, las DIT vinculadas a dichos PE, los CTIT, y los informes técnicos jurídicos con el correspondiente desarrollo de la metodología de cálculo utilizada". viii. "Que, en conclusión [...], se verifica la ausencia de fundamentos jurídicos y técnicos que den sustento al ajuste tributario [...], corresponde declarar la nulidad de los cargos formulados por carecer de causa y de motivación –cfr. arts. 7 incs. b) y e) y 14 inc. b) de la ley 19.549, aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto por el ap.1 del art. 1017 del CA
- y, por ende, de la resolución apelada".
- Consideraciones adicionales relevantes: la Sala remite y se apoya en pronunciamientos anteriores (causas nros. 5621/2024 y 44.290/2023) que abordan cuestiones similares; además, destacó que "no surge de las actuaciones administrativas (páginas 317/3183) que la aduana haya requerido a la firma actora la presentación de la documentación aduanera — ni con anterioridad al informe técnico n°31/2012 ni al notificar los cargos tributarios—. No corresponde, entonces, trasladarle la carga de suplir omisiones propias del procedimiento seguido por la aduana."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el bloque resolutorio; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo.

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