ARAUCO ARGENTINA SA (TF 20459805-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Arauco Argentina SA reclamó la devolución de $127.815,06 por derechos de exportación pagados en exceso por el permiso de embarque n°18008EC01008123K. La Cámara admitió los agravios, declaró inconstitucional el decreto 793/2018, reconoció el derecho al reintegro (en pesos) con intereses y rechazó las críticas a la tasa prevista en la resolución 559/2022.
¿Quién es el actor?
ARAUCO ARGENTINA SA (TF 20459805-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / AFIP (actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero —ARCA—).
- Objeto de la demanda: Repetición/reintegro de $127.815,06 abonados en concepto de derechos de exportación por el permiso de embarque n° 18008EC01008123K; se alegó inconstitucionalidad del decreto 793/2018 (falta de reserva de ley tributaria) y cuestionamiento de la tasa de interés fijada por la resolución 559/2022.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió los agravios sustanciales de la actora, revocó el pronunciamiento apelado, declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018, reconoció el derecho de Arauco a la devolución de lo pagado en exceso por el permiso de embarque n°18008EC01008123K (a abonarse en pesos) y ordenó añadir intereses desde la fecha de presentación del reclamo hasta su efectivo pago; además rechazó las críticas relativas a la tasa de interés de la resolución 559/2022 e impuso las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo):
- "Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018."
- "La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa 'Cencosud SA (TF 29.535 -A) c/ DGA', pronunciamiento del 15 de mayo de 2014; esta sala, causa n° 29.350/2014 'Siderca SAIC c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 11 de febrero de 2016, entre otras)."
- "A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago. La impugnación formulada por la firma actora sobre la tasa de interés determinada por la resolución n° 559/2022 del Ministerio de Economía debe ser desestimada..."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.
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