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ARAUCO ARGENTINA SA (TF 51469980-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Arauco Argentina SA reclamó la devolución de derechos de exportación abonados por permisos de embarque. La Cámara admitió los agravios, declaró inconstitucional el decreto 793/2018, ordenó el reintegro en pesos con intereses de las sumas pagadas en exceso y rechazó la impugnación de la tasa de interés de la resolución 559/2022.

Recurso directo Derechos de exportacion Decreto 793/2018 Inconstitucionalidad Reintegro Intereses Resolucion 559/2022 Dga Restitucion en pesos Costas


¿Quién es el actor?

ARAUCO ARGENTINA SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Repetición (reintegro) de derechos de exportación abonados por los permisos de embarque nros 18026EC01004437Y (oficializado 26/11/2018) y 18026EC01004219M (oficializado 12/11/2018), y cuestionamiento de la constitucionalidad del decreto 793/2018 que estableció la alícuota, así como impugnación de la tasa de interés prevista en la resolución n° 559/2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió los agravios de la actora en lo sustancial, rechazó las críticas relativas a la tasa de interés de la resolución 559/2022, revocó el pronunciamiento apelado y declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018; reconoció el derecho de Arauco a obtener el reintegro de los derechos abonados en exceso por los permisos de embarque indicados; y condenó en costas a la parte demandada. La devolución debe efectuarse en pesos y devengará intereses desde la presentación del reclamo hasta su efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018." "La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa 'Cencosud SA (TF 29.535 -A) c/ DGA', pronunciamiento del 15 de mayo de 2014; esta sala, causa n° 29.350/2014 'Siderca SAIC c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 11 de febrero de 2016, entre otras)." "La impugnación formulada por la firma actora sobre la tasa de interés determinada por la resolución n° 559/2022 del Ministerio de Economía debe ser desestimada, con arreglo al criterio fijado por esta sala..." "A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia que altere la decisión consignada en la parte resolutiva; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.

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