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PEDERNERA HOMERO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 Y OTRO s/AMPARO SOBRE LEY 25.561

Amparo por aplicación de la ley 25.561 solicitó regulación de honorarios de la defensa del Estado Nacional. La Cámara modificó la regulación previa y elevó los honorarios a 10 UMAs ($898.750) por la actuación ante la anterior instancia y fijó 3 UMAs ($269.625) por la labor realizada en la Alzada, con costas a cargo de la parte actora.

Honorarios Umas Ley 27423 Amparo ley 25.561 Costas Estado nacional Camara contencioso administrativo federal Iva Regulacion de honorarios Resol. sga 235/2026

Actor: PEDERNERA HOMERO. Demandado: PEN (Estado Nacional) y otro (codemandado) — expediente referido a amparo sobre Ley 25.561. Objeto de la demanda: Cuestiones vinculadas al amparo sobre la Ley 25.561 y, en este pronunciamiento, regulación de honorarios de la representación letrada del Estado Nacional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación de honorarios de fecha 26/9/2025, elevando los honorarios por la actuación ante la anterior instancia a 10 UMAs (equivalentes al día de la fecha a $898.750) y fijó los honorarios por la labor cumplida ante la Alzada en 3 UMAs (equivalentes a $269.625), imponiendo dichos importes a cargo de la parte actora conforme a la imposición de costas del 7/8/2025. Asimismo, se aclaró que no se incluyen montos por IVA y que, en caso de acreditación de condición de responsable inscripto, la parte obligada deberá depositar el IVA correspondiente junto con el pago. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión del trabajo cumplido ante la anterior instancia por la dirección letrada y representación legal de la codemandada ESTADO NACIONAL, Dra. María Laura Lavergne, corresponde modificar la regulación de honorarios de fecha 26/9/2025 y elevarlos a 10 UMAs, equivalentes -al día de la fecha
- a la suma de $898.750, conf. arts. 16, 20, 44 y 51 de la ley 27423 y Resol. SGA 235/2026." "Que por las mismas consideraciones y por la labor cumplida ante esta Alzada, se fijan los honorarios de la mencionada profesional profesional en la suma de 3 UMAs, que equivale -a la fecha del presente pronunciamiento
- a $269.625 conf. arts. 16, 20, 30 y 44 de la ley 27423 y Resol. SGA 235/2026, los que se encuentran a cargo de la parte actora, de conformidad con la imposición de costas resuelta por este Tribunal el 7/8/2025." "Cabe dejar aclarado que en los importes en cuestión, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago." Votos en disidencia: no consta disidencia individual en el texto; la decisión consta como acuerdo de la Sala.

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