CONSORCIO DE PROPIETARIOS CALLE REMEDIOS DE ESCALADA DE SAN MARTIN 958 Y 960 Y OTRO c/ EDESUR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
Reclamo en proceso de expropiación por servidumbre administrativa vinculado a regulación de honorarios de apoderado y perito. La Cámara confirmó la regulación de honorarios de fojas 274 por considerarlos adecuados en función de la naturaleza, extensión y eficacia del trabajo profesional, y ordenó el pago del IVA conforme a la condición fiscal del beneficiario.
Actor: CONSORCIO DE PROPIETARIOS CALLE REMEDIOS DE ESCALADA DE SAN MARTIN 958 Y 960 Y OTRO.
Demandado: EDESUR S.A.
Objeto de la demanda: expediente por expropiación
- servidumbre administrativa; el pronunciamiento versa sobre la regulación de honorarios profesionales (abogado apoderado/patrocinante y perito ingeniero).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de honorarios practicada en fojas 274 tanto para el Dr. Julio Santiago Tulián (apoderado y patrocinante de la parte actora) como para el perito Ingeniero en Construcciones Sr. Pablo Víctor Lew, y se aclaró que los importes no incluyen IVA, por lo que la obligada deberá depositar el tributo cuando corresponda.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
I.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante las tres etapas del proceso por parte del Dr. Julio Santiago Tulián, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 274 (conf. constancias digitales de la causa a las que se aludirá en lo sucesivo), habida cuenta que solo fueron apelados por bajos (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 36/2026).
II.
- Que en función de la naturaleza, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por el perito Ingeniero en Construcciones, Sr. Pablo Víctor Lew, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 274 habida cuenta de que solo fueron apelados por bajos (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 36/2026).
III.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes confirmados precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago.
(No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.)
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