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KIERNAN MORENO, ALEJANDRO RICARDO c/ EN-SENASA s/EMPLEO PUBLICO

Fijan honorarios por la dirección letrada y la pericia en la causa por empleo público contra EN-SENASA. La Cámara hizo lugar al pedido y estableció montos de $898.750 (10 UMA) para la representación del demandado, $269.625 (3 UMA) por la alzada y $359.500 (4 UMA) para la perito contadora.

Honorarios Emolumentos Uma Perito contadora Costas Impuesto al valor agregado Empleo publico En?senasa Camara contencioso administrativo federal Fijacion de honorarios


¿Quién es el actor?

KIERNAN MORENO, ALEJANDRO RICARDO.

¿A quién se demanda?

EN-SENASA.
- Objeto de la demanda: litigio en materia de empleo público (expte. 6852/2019, c/ EN‑SENASA s/ EMPLEO PUBLICO).

¿Qué se resolvió?

La Cámara fijó y determinó los honorarios y emolumentos correspondientes a la representación de la parte demandada y a la perito contadora, conforme a la naturaleza, resultado y monto del asunto y a la calidad y eficacia profesional. Se dispuso adicionar IVA si el profesional acreditare su condición de responsable inscripto. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada en la suma de $898.750 que equivale a 10UMA y, teniendo presente las mismas pautas y el resultado del recurso (cfr. agravios que fueron examinados en la sentencia de esta Sala del 5/12/2024), SE ESTABLECEN los honorarios, por las tareas cumplidas en la alzada, en $269.625 que equivale a 3 UMA;" "considerando además la calidad y eficacia de la tarea profesional cumplida por la perito contador Adelina Schauvinhold y la razonable proporción que la retribución de los auxiliares de la justicia debe guardar con la de los restantes profesionales intervinientes en el pleito, SE FIJAN sus emolumentos en la suma de $359.500 que equivale a 4 UMA (arts. 16, 19, 20, 29, 30 y 58 de la ley 27423; Res. SGA 235/26)." "Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322: 523; 329:1834, entre otros)." (No consta voto en disidencia en el bloque dispositvo ni en el texto suministrado.)

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