ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA (TF 38998-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo por honorarios profesionales contra la Dirección General de Aduanas. La Cámara confirmó los honorarios fijados a fs.123/123vta. y estableció los emolumentos por la alzada en 2,37 UMA ($213.000), con expresa previsión de adicionar IVA si corresponde.
¿Quién es el actor?
ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA (actor del expediente).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / organismo externo.
- Objeto de la demanda: Impugnación relativa a fijación de honorarios y emolumentos profesionales por la actividad de dirección letrada y representación fiscal, incluidos los importes por las tareas cumplidas en la alzada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal fijados a fs. 123/123vta. y, por las tareas cumplidas en la alzada, estableció los emolumentos en 2,37 UMA, equivalente a $213.000 a la fecha. Además, ordenó que, si el profesional beneficiario está inscripto en el IVA, se adicionará la alícuota correspondiente, que será a cargo del condenado en costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Es apropiado señalar que los emolumentos que se deben fijar a los profesionales y auxiliares de la justicia deben traducir -aun en los juicios de monto exiguo e, inclusive, sin monto
- una justa retribución de las tareas desplegadas, compatible con la dignidad en el ejercicio profesional (art. 14 bis de la C.N.; esta Sala, en su actual integración, causas nº 22082/2018, in re: “Pihue SA (TF 25934-I) c/ Direccion General Impositiva s/recurso directo de organismo externo” y nº 35557/2022, in re: “EN – MAYDS c/ Barmetal SRL s/ proceso de ejecución”, ambas del 23/05/2024)."
"Por ello, teniendo presente la naturaleza, resultado del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal, y de los Dres. Jorge Luis Peluffo y Jorge Andrés Santa Cruz, fijados a fs. 123/123vta., toda vez que solamente han sido apelados por bajos y altos -respectivamente-. Asimismo, con fundamento en pautas análogas a las enunciadas y considerando, además, el resultado del recurso, SE ESTABLECEN los emolumentos ... en 2,37 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de doscientos trece mil pesos -$213.000
- (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 30 y 44 de la ley 27423; y Resol. SGA Nº 235/26)."
"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
No hubo votos en disidencia consignados en el texto aportado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: