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TOTAL AUSTRAL SA (TF 36082-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Total Austral SA impugnó ante la Cámara la determinación de emolumentos profesionales por la actuación en el expediente contra la DGA. La Cámara confirmó los honorarios fijados por las primeras dos etapas y, por la tercera etapa, los fijó en 3 UMA (equivalentes a $270.000), con expresa decisión sobre la aplicación del IVA si corresponde.

Honorarios Emolumentos Uma Iva Recurso directo Direccion general impositiva Arancel de abogados Confirmacion Fijacion de honorarios Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

TOTAL AUSTRAL SA (actuación del abogado beneficiario: Dr. Juan Patricio Cotter).

¿A quién se demanda?

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (DGA).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo impugnando la liquidación/fijación de honorarios profesionales y costas (emolumentos) en el expediente.

¿Qué se resolvió?

Se confirmaron los honorarios del Dr. Juan Patricio Cotter por su actuación durante las primeras dos etapas (tal como estaban fijados a fs. 137/137vta.) y se fijaron sus honorarios por la tercera etapa en 3 UMA, equivalente a $270.000 a la fecha. Asimismo, se indicó que, si el profesional acredita ser responsable inscripto del IVA en la instancia anterior, deberá adicionarse la alícuota correspondiente a los emolumentos fijados, a cargo del condenado en costas conforme a la doctrina de la CSJN. Se dejó constancia de la suscripción del Dr. Jorge Eduardo Morán por vacantes en la Sala.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "Es apropiado señalar que los emolumentos que se deben fijar a los profesionales y auxiliares de la justicia deben traducir -aun en los juicios de monto exiguo e, inclusive, sin monto
- una justa retribución de las tareas desplegadas, compatible con la dignidad en el ejercicio profesional (art. 14 bis de la C.N.; esta Sala, en su actual integración, causas nº 22082/2018, in re: 'Pihue SA (TF 25934-I) c/ Direccion General Impositiva s/recurso directo de organismo externo' y nº 35557/2022, in re: 'EN – MAYDS c/ Barmetal SRL s/ proceso de ejecución', ambas del 23/05/2024)." "Por ello, teniendo presente la naturaleza, resultado del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios del Dr. Juan Patricio Cotter, por su actuación durante las primeras dos etapas del juicio, fijados a fs. 137/137vta.; y SE FIJAN sus honorarios por su actuación durante la tercera etapa del juicio en 3 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de doscientos setenta mil pesos -$270.000
- (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores; arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423; y Resol SGA Nº 235/26)." "Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
- Votos/diferencias: El acuerdo aparece rubricado por los Dres. Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Morán (éste suscribe por vacantes). No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado.

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