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VOLKSWAGEN ARGENTINA SA (TF 146167699-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Volkswagen Argentina SA cuestionó la validez de la Resolución DE PRLA Nº 9960/2019 y la prescripción de la acción fiscal respecto del expediente 12139-162-2011. La Cámara admitió la apelación de la DGA, revocó la declaración de nulidad y prescripción dispuesta por la Sala E del Tribunal Fiscal de la Nación y ordenó el reenvío para que se pronuncie sobre las demás cuestiones, con costas a cargo de la actora.

Volkswagen argentina Dga Tribunal fiscal de la nacion Nulidad administrativa Prescripcion tributaria Articulo 805 c.a. Auto de apertura de sumario Resolucion de prla 9960/2019 Costas Reenvio de actuaciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VOLKSWAGEN ARGENTINA SA (actora). Demandado: Dirección General de Aduanas / AFIP (parte demandada en el recurso). Objeto: Impugnación de la Resolución DE PRLA Nº 9960/2019 y petición de nulidad del procedimiento administrativo por omisión de notificación del auto de apertura de sumario y prescripción de la acción fiscal relativa a tributos reclamados en el sumario del expediente SIGEA Nº 12139-162-2011. Decisión: La Cámara admitió la apelación deducida por la parte demandada, revocó la resolución del 21/05/2024 de la Sala E del Tribunal Fiscal de la Nación que había declarado la nulidad de la Resolución DE PRLA Nº 9960/2019 y la prescripción tributaria; ordenó el reenvío de las actuaciones al Tribunal Fiscal de la Nación para que éste, por intermedio de quien corresponda, se pronuncie sobre las restantes cuestiones planteadas por la importadora; e impuso las costas de esta instancia a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "VI.
- Evaluado lo actuado administrativamente, oportunamente reseñado en el Considerando I de la presente, a entender del Tribunal, conforme lo que a continuación se explicará, no se advierte irregularidad de tenor suficiente que justifique una decisión como la adoptada por la Sala E del Tribunal Fiscal de la Nación. ... En definitiva, habiendo sido suspendido el plazo de prescripción desde el dictado de apertura de sumario (5/04/2016), en virtud del art. 805 del C.A, la resolución aduanera impugnada, por la que se absolvió a la importadora y a la despachante de aduana Patricia V. Roldán respecto de la infracción al art. 954 inc. a) del Código Aduanero, en los términos del art. 1.112 de dicho cuerpo legal, y se formuló cargos contra la firma actora, por los tributos que le correspondieren, no luce nula en los términos planteados por la importadora y admitidos por el Tribunal Fiscal de la Nación, pese a la omisión de la notificación mencionada; debiendo entenderse a lo actuado como la puesta en práctica de las potestades de la AFIP
- DGA a los fines de perseguir el cobro de los impuestos debidos, bajo apercibimiento de iniciar ejecución fiscal (conf. artículo 1.122 del Código Aduanero)." "VIII.
- Lo expuesto basta para concluir que el procedimiento seguido por ante el servicio aduanero no resulta nulo en los términos expuestos en el pronunciamiento apelado; debiendo -por tanto
- revocarse la decisión recurrida en este sentido, y ordenar el reenvío del expediente al Tribunal Fiscal de la Nación a efectos que, por intermedio de quien corresponda, se dicte un pronunciamiento respecto de las restantes cuestiones planteadas por la importadora, pendientes de tratamiento."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo; la resolución se adopta por el Tribunal en los términos de la parte resolutiva final.

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