TERMOMETROS ARGENTINOS SA c/ EN - DGA - s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Termómetros Argentinos S.A. demandó a la AFIP‑DGA solicitando indemnización por daños y perjuicios por el secuestro y depósito de mercadería importada. La Cámara (Sala II) rechazó la apelación de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal; parcialmente hizo lugar al recurso de la demandada respecto de la distribución de las costas de la excepción de prescripción y declaró mal concedido un recurso intermedio.
¿Quién es el actor?
Termómetros Argentinos S.A.
¿A quién se demanda?
AFIP – Dirección General de Aduanas (ARCA/ DGA)
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante y daño a la imagen) derivados del secuestro y permanencia en depósito fiscal de termómetros importados; además costas y accesorios por almacenaje.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la parte actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal (rechazo de la demanda por falta de nexo de causalidad), con costas; se hizo lugar al recurso de la demandada únicamente en cuanto a las costas de la excepción de prescripción, disponiéndose que se distribuyan en el orden causado; y se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el interlocutorio de fecha 11/12/2019.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) “En definitiva, se tuvo por acreditado que la mercadería estaba a disposición de la importadora, pero que había sido decisión de ésta no retirarla del depósito fiscal, circunstancia que se dedujo del análisis de las constancias de la actuación nº 12144-70-2005. Como corolario de todas las circunstancias señaladas, se concluyó que la parte actora no había demostrado el ‘nexo de causalidad’ directo e inmediato entre el daño sufrido y la conducta desplegada por la autoridad fiscal, lo que tornaba improcedente la acción por cobro de daños intentada.”
2) “La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación del pronunciamiento, tratando de demostrar los errores jurídicos y fácticos que éste pudiere contener. En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia… La clara improcedencia de tal hipótesis, y la falta de refutación efectiva de la solución que emana del fallo apelado, sellan negativamente la suerte de la apelación…”
3) “Por consiguiente, más allá de la suerte final de la defensa (que resultó desestimada), los elementos indicados permiten vislumbrar que la demandada bien pudo creerse con derecho a plantear la excepción de prescripción, en tanto los factores señalados tuvieron eficacia suficiente para persuadirla de estar asistida del derecho para formular dicha defensa. Es así como cabe deducir que existe mérito suficiente para aplicar la excepción señalada en la codificación de rito. Entonces, por todo lo expresado, resulta equitativo distribuir las costas de dicha incidencia en el orden causado, en los términos de la segunda parte del artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…”
4) “La decisión de fecha 11/12/2019 … resulta inapelable, habida cuenta de que, en la medida en que se encuentra directamente vinculada con la producción de prueba instrumental, informativa y confesional, queda alcanzada por la irrecurribilidad establecida –con carácter general– en el artículo 379 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Por los motivos expuestos, que determinan la inadmisibilidad de la vía elegida, se impone establecer que el recurso bajo examen es formalmente inadmisible, en tanto resulta mal concedido.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. José Luis Lopez Castiñeira y Luis M. Márquez adhirieron al voto principal.
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