RAISING SA c/ AFIP - DGA - SIGEA 13289-12210-2018 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Raising S.A. demandó a la AFIP - DGA por la nulidad de la resolución 2021-104-E-AFIP-DIABSA y reclamó la restitución de $241.973,00 con intereses. La Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró mal concedido el recurso de apelación de la demandada y confirmó que la resolución de fecha 18/12/2025 es inapelable por no alcanzar el mínimo de $300.000 previsto en el art. 242 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
RAISING S.A.
¿A quién se demanda?
AFIP (Dirección General de Aduanas / DIABSA).
- Objeto de la demanda: Se impugnó la resolución administrativa 2021-104-E-AFIP-DIABSA y se reclamó la restitución de la suma de $241.973,00 más intereses (art. 811 y 812 del Código Aduanero), calculados desde el 12/7/2018.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió declarar mal concedido el recurso de apelación deducido por la demandada con fecha 29/12/2025 contra la resolución de fecha 18/12/2025, por ser ésta inapelable en virtud del monto involucrado ($241.973,00) inferior al mínimo de apelabilidad de $300.000 establecido en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, adecuado conforme Acordada de la CSJN nº 41/2019 ... establece -en lo pertinente
- que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000) (el destacado no corresponde al original)."
"siendo que el monto involucrado en las presentes actuaciones ($241.973,00) no alcanza el mínimo de apelabilidad de $ 300.000 vigente al momento de interponerse la demanda ... la resolución del 18/12/2025 es inapelable."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: declarar mal concedido el recurso de apelación deducido por la demandada con fecha 29/12/2025, contra la resolución de fecha 18/12/2025. Regístrese, notifíquese y, devuélvase."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado.
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