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VITERRA ARGENTINA SA (TF 41954195-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Viterra Argentina SA reclamó el reintegro de derechos de exportación pagados por la destinación 18057EC01007621Z. La Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso directo, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 793/18 y admitió la acción de repetición, ordenando la carga de costas al Fisco Nacional.

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¿Quién es el actor?

Viterra Argentina SA (actora/exportadora).

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional / Dirección General de Aduanas (por vía del Tribunal Fiscal de la Nación).
- Objeto de la demanda: acción de repetición por el reintegro de derechos de exportación abonados (suma de $1.220.543,95) por la destinación de exportación oficializada el 28/09/2018, por aplicación del Decreto N° 793/2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso directo interpuesto por la actora, dejó sin efecto la sentencia apelada del Tribunal Fiscal de la Nación, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y admitió la acción de repetición en los términos y alcances de los Considerandos V y VI; ordenó que las costas de ambas instancias sean soportadas por el Fisco Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "V. Que puesto ello de relieve, en el sub examine la firma actora reclama el reintegro de los derechos de exportación liquidados y abonados con posterioridad al dictado del Decreto Nº 793/18, pero previamente a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.467. En tales condiciones, la cuestión a resolver en estos actuados resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en la causa “Molfino Hermanos S.A. (TF 32275313-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, expte. N° 13.598/2025, sentencia del 4/07/2025 (ver específicamente Considerandos V a XI), a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad. El texto íntegro del pronunciamiento puede ser consultado en la página de la CSJN, en el link “Causas en Trámite
- Consulta de Expedientes” (www.csjn.gov.ar). En esa oportunidad, este Tribunal, por aplicación del precedente "Camaronera Patagónica" de la CSJN decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la norma posterior que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc. Por lo que, en definitiva, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, al oficializar el despacho de exportación 18057EC01007621Z (oficializado con fecha 28/09/2018), cuyo pago -por lo demás
- no fue desconocido en autos por la demandada (en el mismo sentido Sala V, in re, expte. 51.458/2019, “Gut Metal SRL c/EN -AFIP s/Dirección General de Aduanas”, sentencia del 6/05/2021)." "VI. Que, sentado lo anterior, en lo atinente a la moneda en que habrá de cancelarse la obligación, en atención a los claros y precisos términos del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ("Cencosud SA
- TF 29.535-A c/DGA", del 15/05/2014), cabe remitir –en lo que pertinente–, a lo decidido por este Tribunal en la causa “Molfino”, del 4/07/2025 (considerando XII), más arriba citada, entre otros. Y, en orden al alcance de la condena, se dispone que el reintegro deberá ser comprensivo de los intereses devengados desde la petición administrativa de repetición y hasta el efectivo pago (conf. artículo 811 del Código Aduanero), a calcular según las tasas vigentes para cada período (esta Sala “Molfino”, cit., Considerando XIII)." "VII. Que, finalmente, en atención al modo en que se decide, y al no advertirse razones suficientes para apartarse del principio general rector en la materia, corresponde que las costas vinculadas tanto a la actividad desplegada por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, así como por ante esta instancia judicial, sean soportadas por el Fisco Nacional, vencido (conf. artículos 68, primera parte, y 279, ambos del CPCCN y artículo 1163 del Código Aduanero)."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo; la resolución aparece firmada por los tres magistrados sin señalar disidencia.

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