RAMAGNANO, ANGEL ANTONIO Y OTRO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal hizo lugar parcialmente al recurso del Fisco (modificando la tasa de interés aplicada) confirmó en lo demás la sentencia de grado y declaró desierto el recurso del coactor Rugnia.
Actor: Ángel Antonio Ramagnano y Luis Alberto Rugnia (coactores). Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (actual ARCA / Fisco Nacional). Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 relativos a la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes de retiro y orden de reintegro de las retenciones practicadas (petición de cesación de retenciones y reintegro por cinco años desde la iniciación de la demanda, con intereses).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el coactor Luis Alberto Rugnia; se hizo lugar parcialmente al recurso del Fisco Nacional y, en consecuencia, se modificó la sentencia de grado en lo que respecta a la tasa de interés aplicable (según el Considerando XI); se desestimaron los demás agravios del Fisco en cuanto al fondo y se confirmó la sentencia de grado en cuanto admitió la acción de los actores; y se distribuyeron las costas de ambas instancias en el orden causado.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"XI.
- Que la demandada se agravia respecto de la tasa de interés aplicable. Indica que los intereses deben correr desde la fecha de interposición de la demanda y que las tasas a aplicar son las previstas por el Ministerio de Economía. En lo relativo a la tasa de interés aplicable, de conformidad con lo decidido por este Tribunal en la causa “Boehden, Alejandro José c/EN
- AFIP
- Ley 20.628 s/proceso de conocimiento”, sentencia del 5 de abril de 2024 (entre muchas otras) a cuyos términos cabe remitir, los intereses que corresponde aplicar son los previstos por los arts. 4° y 6° de la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía (arg. arts. 7° y 9° de esta última resolución); a partir del 1/02/2024 por el art. 4° de la resolución 03/2024, a partir del 1° de marzo de 2025 por el art. 3° de la resolución 199/2025, y a partir del 1° de julio de 2025, por el art. 3° de la resolución 823/2025, todas del del Ministerio de Economía -y, en su caso, por las normas que los modifiquen-. En tales condiciones, se admite el agravio del Fisco Nacional y se revoca la sentencia apelada sólo en cuanto ordena la aplicación de la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina."
"VI.
- ... En consecuencia, por los fundamentos señalados, corresponde desestimar las postulaciones formuladas por el Fisco Nacional en tales aspectos."
"X.
- Que en punto al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias, corresponde remitir a los fundamentos desarrollados por esta Sala en la sentencia recaída en los autos “Prozzillo”, resolución de fecha 5 de abril de 2024 (considerando XIII), más arriba citada. Con sustento en tales lineamientos, se rechaza en este aspecto el agravio del Fisco Nacional y se confirma la sentencia de grado."
Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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