EL SOLAZ SRL c/ EN s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Solaz S.R.L. impugnó la resolución administrativa que concluyó su trámite de adhesión al régimen de dación en pago previsto por los Decretos 852/2014 y modificatorios. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la apelación, confirmando que la Secretaría de Comunicación Pública carecía de facultades para suscribir el acuerdo por falta de cumplimiento de requisitos y por la derogación normativa operada por el Decreto 1133/2018.
Actor: El Solaz S.R.L.
Demandado: Estado Nacional
- Jefatura de Gabinete de Ministros (Secretaría de Comunicación Pública).
Objeto de la demanda: Nulidad de la Resolución RESOL-2019-1613-APN-SECCP#JGM (30/01/2019) que concluyó el trámite administrativo para la suscripción de un Acuerdo de Adhesión al régimen de dación en pago (Decreto 852/2014 y modificatorios), y que se reconozca la facultad de la Secretaría para suscribir dicho convenio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la apelación de la parte actora en su totalidad y le impuso las costas de la instancia, confirmando la sentencia de grado que había desestimado la demanda.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "En suma, sobre la base de estos elementos y consideraciones, desestimó la demanda interpuesta, por lo que concluyó que la Resolución nº RESOL-2019-1613-APN SECCP#JGM era un acto administrativo que reunía el conjunto de requisitos legales previstos en la Ley nº 19.549 y, en consecuencia, resultaba legítimo y ejecutorio, de conformidad con el artículo 12 de la referida normativa."
- "En efecto, en su recurso de apelación la firma El Solaz S.R.L. no formula –como era imprescindible– una crítica concreta, específica y razonada de los fundamentos desarrollados en el pronunciamiento que se impugna... y no lo fueron."
- "Recapitulados estos intercambios a la luz del bloque de normatividad dirimente de la controversia, se impone concluir que no resultan atendibles las quejas vertidas por la parte actora en esta instancia. Pues, conforme se desprende del detalle efectuado, la autoridad administrativa había considerado que no se encontraban cumplidos la totalidad de los requisitos exigidos para la procedencia del beneficio..."
Citas textuales importantes incluidas arriba.
Votos: El voto de la Dra. María Claudia Caputi propuso el rechazo y fue acompañado por los Dres. José Luis Lopez Castiñeira y Luis María Márquez, por lo que la decisión fue unánime (adhieren al voto que antecede).
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