OMYA ARGENTINA SA (TF 31259-A) Y OTRO Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo contra la Dirección General de Aduanas por la fijación de honorarios y emolumentos del patrocinio y representación fiscal. La Cámara fijó los honorarios por las primeras dos etapas en $464.000, por la tercera etapa en 3 UMA ($270.000) y los emolumentos de alzada en 2,70 UMA ($243.000), con expresa aplicación del arancel, la ley 27.423 y Resol. SGA Nº 235/26.
¿Quién es el actor?
OMYA ARGENTINA S.A. y otro.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: fijación de honorarios de la dirección letrada y de la representación fiscal por las etapas del juicio y por la alzada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara fijó y determinó los honorarios y emolumentos reclamados: por la actuación en las primeras dos etapas se fijaron $464.000; por la tercera etapa, 3 UMA equivalentes a $270.000; y por las tareas cumplidas en la alzada, 2,70 UMA equivalentes a $243.000. Asimismo, advirtió que, si el profesional acredita condición de responsable inscripto en el IVA en la instancia anterior, corresponderá adicionar la alícuota correspondiente a los emolumentos, a cargo del condenado en costas conforme doctrina de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Teniendo presente la naturaleza, resultado del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal, por su actuación durante las primeras dos etapas del juicio, en la suma de cuatrocientos sesenta y cuatro mil pesos -$464.000-; y, por su actuación durante la tercera etapa, en 3 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de doscientos sesenta mil pesos -$270.000
- (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores; arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423; y Resol. SGA Nº 235/26)."
"Asimismo, con fundamento en pautas análogas a las enunciadas y considerando, además, el resultado del recurso, SE ESTABLECEN sus emolumentos, por las tareas cumplidas en la alzada (cfr. agravios de fs. 124/124vta., examinados por esta Sala en la resolución del 18/02/2025 -fs. 130/130vta.-) en 2,70 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de doscientos cuarenta y tres mil pesos -$243.000
- (art. 30 de la ley 27423; y Resol. SGA Nº 235/26)."
"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
(No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.)
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