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ARISTON THERMO ARGENTINA SRL (TF 38076-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Ariston Thermo Argentina SRL impugnó decisiones administrativas sobre la aplicación del régimen de regularización (ley 27.743) y la regulación de honorarios. La Cámara fijó honorarios de la dirección letrada en $300.000 y en 6 UMA ($540.000), confirmó los honorarios del perito contador y rechazó el planteo del Fisco que intentaba reabrir cuestiones ya firmes.

Recurso directo Ley 27.743 Reduccion art. 9 Honorarios profesionales Perito contador Confirmacion Cosa juzgada Rg afip 5525 Uma Impuesto al valor agregado


¿Quién es el actor?

ARISTON THERMO ARGENTINA SRL.

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional) mediante recurso directo de organismo externo.
- Objeto de la demanda: discusión sobre la aplicabilidad del Régimen de Regularización (ley 27.743 y RG AFIP) y regulación de honorarios profesionales y periciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el intento del Fisco Nacional de inaplicar la reducción prevista por el art. 9 de la ley 27.743 al pretender reabrir cuestiones ya firmes; fijó los honorarios de la dirección letrada en $300.000 y en 6 UMA (equivalentes a $540.000 a la fecha); y confirmó los honorarios del perito contador Sr. Martín Rodrigo Baldocini. Asimismo, dispuso que, si el profesional acreditare ser responsable inscripto en IVA, se adicionará la alícuota correspondiente. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "En primer lugar, corresponde señalar que el planteo formulado en cuanto a la inaplicabilidad de la reducción prevista por el art. 9 de la ley 27.743 no resulta atendible." "Al momento de resolver el Tribunal Fiscal de la Nación, el 11/02/2025 (v. fs. 153/154), aclaró expresamente que el mentado régimen se encuentra legislado por la Ley 27.743 y reglamentado por la RG AFIP Nº 5525 y no por la normativa mencionada por la accionante en su escrito de fs. 146." "En consecuencia, encontrándose la sentencia de fs. 153/154 firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, no resulta procedente el planteo intentado por el Fisco Nacional, en tanto ello importa un intento de reabrir cuestiones ya definitivamente decididas en el proceso."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución consta suscripta por el Dr. Sergio Gustavo Fernández y por el Dr. Jorge Eduardo Morán (este último en funciones conforme Acordada N° 3/25).

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