CHANDIA, CLAUDIO ADRIAN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron fijación de honorarios del letrado patrocinante en el incidente de ejecución de la causa sobre personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. La Cámara fijó los honorarios del Dr. Martín M. Sánchez en 3,97 UMAs (equivalentes a $356.803 a la fecha) y aclaró que el IVA no está incluido, debiendo ser depositado por la parte obligada si corresponde.
Actor: CHANDIA, CLAUDIO ADRIAN y otros. Demandado: EN
- M SEGURIDAD
- PNA (Personal militar y civil de las FFAA y de seguridad). Objeto de la demanda: incidente de ejecución para la fijación de honorarios del letrado patrocinante y apoderado de la parte actora ante la Alzada.
¿Qué se resolvió?
se fijaron los honorarios del Dr. Martín M. Sánchez en 3.97 UMAs, equivalentes a $356.803 a la fecha del pronunciamiento, conforme a las normas citadas. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas en fechas 2/8/2022, 27/10/2023 y 12/4/2024 en el incidente de ejecución), corresponde -por la labor desarrollada como letrado patrocinante y apoderado de la parte actora y ante esta Alzada
- fijar los honorarios del Dr. Martín M. Sánchez en 3.97 UMAs, equivalentes -a la fecha del presente pronunciamiento
- a $356.803, cfr. arts. 15, 16, 20, 21, 24, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y Resol. SGA 235/2026." "Cabe dejar aclarado que en el importe en cuestión no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago." Se deja constancia, además, de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 de la Sala. No consta disidencia en el acuerdo.
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