ARIAS, FACUNDO RODRIGO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la regulación de honorarios devengados en el juicio de personal militar y civil contra el Estado (M. Seguridad - GN). La Cámara Federal modificó la regulación apelada y redujo los honorarios del Dr. Walter H. Wasserman fijándolos en $1.011.324 (etapa como patrocinante), 12 UMAs ($1.078.500) para ejecución y 4 UMAs ($359.500) por el trabajo ante la Alzada.
Actor: ARIAS, FACUNDO RODRIGO y otros.
Demandado: EN
- Ministerio de Seguridad
- Gobierno Nacional.
Objeto de la demanda: Impugnación/regulación de honorarios profesionales (emolumentos del Dr. Walter H. Wasserman) correspondientes a distintas etapas del proceso (etapa como letrado patrocinante, ejecución de sentencia y actuación ante la Alzada).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación de honorarios apelada de fecha 15/7/2025 y redujo los montos reclamados, fijando: $1.011.324 por la labor desarrollada como letrado patrocinante y apoderado en una etapa del proceso; 12 UMAs (equivalente al momento a $1.078.500) por la etapa de ejecución de sentencia; y 4 UMAs (equivalente al momento a $359.500) por el trabajo cumplido ante la Alzada. Se aclaró que los importes no incluyen IVA y que, si corresponde, el Estado deberá depositar dicho tributo junto con el pago. Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada el 15/7/2025 y la sentencia de trance y remate del 6/9/2023) corresponde modificar la regulación de honorarios apelada de fecha 15/7/2025 respecto de los emolumentos del Dr. Walter H. Wasserman -por su labor desarrollada como letrado patrocinante y apoderado de la parte actora en una etapa del proceso
- y reducirlos a la suma de PESOS UN MILLON ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO ($1.011.324) y, por otro lado, reducir los honorarios regulados al mencionado profesional por la etapa de ejecución de sentencia y fijarlos en 12 UMAs, equivalente -al día de la fecha
- a UN MILLON SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($1.078.500), conf. arts. 15, 16, 19, 21, 29, 30 31, 38, 44, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. 235/2026."
"Asimismo, por el trabajo cumplido ante la Alzada en el proceso principal, corresponde FIJAR los honorarios del Dr. Wasserman en 4 UMAs, equivalente -a la fecha del presente
- a la suma de $359.500 conf. arts. 16, 19, 29, 30, 44, 51 y ccdtes. de la ley 3 y Res. SGA 235/2026)."
"Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
(No consta voto en disidencia; la resolución fue dictada por la Cámara y firmada por los Sres. Jueces de Cámara.)
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