AREVALO, JAVIER ERNESTO ANTONIO Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL - DTO 1307/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron regulación de honorarios; reclamaron emolumentos por la actuación del letrado patrocinante y por labor ante la Alzada. La Cámara modificó la regulación previa y redujo los honorarios del Dr. Guillermo Patané a 4,10 UMAs ($368.487) por la etapa de juicio y a 1,23 UMAs ($110.546) por la actuación ante la Alzada, aclarando que los importes no incluyen IVA.
Actor: AREVALO, JAVIER ERNESTO ANTONIO y otro.
Demandado: EN
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional (DTO 1307/12).
Objeto de la demanda: regulación y fijación de honorarios profesionales por la tarea desarrollada en el juicio y ante la Alzada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación de honorarios de fecha 22/4/2025 y redujo los emolumentos del Dr. Guillermo Patané a 4.10 UMAs (equivalente a $368.487) por su labor como letrado patrocinante y apoderado de la parte actora en una única etapa del juicio, y fijó sus honorarios en 1.23 UMAs (equivalente a $110.546) por la labor desarrollada ante la Alzada; además aclaró que dichos importes no incluyen IVA y que, si corresponde, la parte obligada deberá depositar el impuesto junto con el pago.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio, corresponde modificar la regulación de honorarios de fecha 22/4/2025 y reducir los emolumentos del Dr. Guillermo Patané -por su labor desarrollada como letrado patrocinante y apoderado de la parte actora en una unica etapa del juicio
- a 4.10 UMAs, equivalente -al día de la fecha
- a la suma de $368.487, conf. 16, 19, 21, 24, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y la Resol. SGA Nro. 235/2026."
"Asimismo, por la labor desarrollada ante esta Alzada del mencionado profesional, corresponde fijar sus honorarios en 1.23 UMAs, que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $110.546 conf. Arts. 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 235/2026."
"Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
(Decisión que resuelve el acuerdo de Cámara: "ASI SE RESUELVE. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase a la instancia de grado.")
No constan votos en disidencia en el dispositivo.
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