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SORIA, MARIA GISELLA c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron honorarios por el cobro de acreencias a favor de los actores; la Cámara confirmó los honorarios regulados en la resolución de grado del 8/9/2025. La Cámara fundó la confirmación en la naturaleza del trabajo, el resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional, y en la conformidad con los arts. 16, 21, 41 y concordantes de la ley 27.423 y la Resol. SGA 235/2026.

Apelacion Honorarios Abogados patrocinantes Confirmacion Ley 27.423 Resol. sga 235/2026 Camara contencioso administrativo federal Cobro de acreencias Resolucion de grado Notificacion


¿Quién es el actor?

SORIA, MARIA GISELLA (y demás actores mencionados en el expediente).

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD-PFA (encuadre en causas contra el Estado Nacional/ente administrador de personal militar y civil).
- Objeto de la demanda: Regulación y cobro de honorarios profesionales por la labor desarrollada en el cobro de las acreencias de los actores; impugnación/impugnación de la regulación de honorarios en la resolución de grado del 8/9/2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala V confirmó los honorarios regulados en la resolución de grado de fecha 8/9/2025, por entender que fueron practicados conforme a derecho y en atención a la naturaleza, resultado obtenido y a la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional (cfr. arts. 16, 21, 41 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 235/2026). Se ordenó registrar, notificar y devolver el expediente al juzgado Nro. 5 del fuero; además se consignó que la Vocalía Nro. 15 se encuentra vacante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "En función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por los Dres. Hugo Ayala y Darío Villagra, como letrados patrocinantes y por labor desarrollada en el cobro de las acreencias de los actores, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en la resolución de grado de fecha 8/9/2025, habida cuenta de que han sido practicados conforme a derecho (cfr. arts. 16, 21, 41 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 235/2026)." "ASI SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: no surgen votos en disidencia en el acto resolutorio transcripto.

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