ARAUCO ARGENTINA SA (TF 142574112-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Arauco Argentina SA solicitó el reintegro de $53.247,44 abonados por derechos de exportación por el permiso de embarque n°18052EC01010918Y. La Cámara admitió los agravios, revocó el pronunciamiento apelado, declaró inconstitucional el decreto 793/2018 y ordenó la devolución en pesos con intereses, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Arauco Argentina SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, luego Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
- Objeto de la demanda: Reclamó la repetición (reintegro) de $53.247,44 abonados en concepto de derechos de exportación correspondientes al permiso de embarque n°18052EC01010918Y (oficializado el 03/12/2018), y planteó la inconstitucionalidad del decreto 793/2018 y de la tasa de interés prevista en la resolución n° 559/2022.
¿Qué se resolvió?
Se admitieron los agravios en lo sustancial, se revocó el pronunciamiento apelado y se declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018; se reconoció el derecho de la actora al reintegro de los derechos abonados en exceso por el permiso de embarque n°18052EC01010918Y (la devolución deberá efectuarse en pesos) y se impusieron las costas de ambas instancias a la parte demandada. Se rechazó el agravio relativo a la tasa de interés de la resolución n° 559/2022.
- Fundamentos principales (textos transcriptos de la sentencia):
1) "Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018."
2) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados con relación al permiso de embarque n°18052EC01010918Y. La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa 'Cencosud SA (TF 29.535 -A) c/ DGA', pronunciamiento del 15 de mayo de 2014; esta sala, causa n° 29.350/2014 'Siderca SAIC c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 11 de febrero de 2016, entre otras)."
3) "A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago."
4) "La impugnación formulada por la firma actora sobre la tasa de interés determinada por la resolución n° 559/2022 del Ministerio de Economía debe ser desestimada, con arreglo al criterio fijado por esta sala..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto informado.
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