BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO c/ EN-EMGE s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Banco Credicoop reclamó $1.385.185,40 por facturas impagas, intereses y cesión de créditos contra el Estado Mayor General del Ejército. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, desestimó los agravios de la demandada y ordenó computar intereses según lo indicado en el punto XXXI, además de imponer las costas de la instancia a la demandada.
¿Quién es el actor?
Banco Credicoop Cooperativo Limitado.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Estado Mayor General del Ejército (EN-EMGE).
- Objeto de la demanda: Cobro de la suma de $1.385.185,40 —desglosada en $489.250 (factura 0001-00000045), $169.373,49 (intereses reconocidos) y $726.562 (crédito cedido)— más intereses desde la mora hasta el pago efectivo, derivados de contrataciones directas y cesión de créditos.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por desistida a la parte actora de su recurso de apelación; se desestimaron los agravios de la parte demandada y se confirmó la sentencia apelada que había admitido la demanda y condenado al Estado demandado al pago de las sumas reclamadas con los intereses establecidos; se ordenó que los intereses se computen conforme al punto XXXI y se impusieron las costas de esta instancia a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"XVI. Desde esa perspectiva, es fácil apreciar que la elocuente afirmación exteriorizada por el Ejército Argentino en el acta suscripta el 30 de abril de 2001 en el sentido de que “renuncia expresamente al plazo de prescripción transcurrido y al futuro, hasta tanto […] reciba los fondos para hacer frente al pago de dichas deudas” exhibe, inequívocamente, en términos de la jurisprudencia del Máximo Tribunal, “la intención de no aprovechar los beneficios de la inacción del acreedor” y comporta la renuncia expresa de la prescripción ya ganada."
"XVII. Por consiguiente, cabe concluir en que desde el 30 de abril de 2001 —fecha en que la parte demandada renunció expresamente a la prescripción ya ganada— hasta la fecha en que la parte actora promovió la demanda —15 de febrero de 2006— no transcurrió el plazo de diez años que preveía el artículo 4023 del Código Civil."
"XXII. Por tanto, es posible concluir en que desde el 26 de noviembre de 1999 —fecha en que la parte demandada y la firma Ingarsa SA suscribieron el acta de reconocimiento de la deuda— hasta la fecha en que la parte actora promovió la demanda —15 de febrero de 2006— no transcurrió el plazo decenal que preveía el artículo 4023 del Código Civil."
"XXXI. Las sumas reconocidas devengarán los intereses de acuerdo con la tasa establecida en la sentencia apelada —en tanto ese aspecto no fue cuestionado por las partes— desde los momentos señalados a continuación: a) Desde la fecha de vencimiento para el pago de la factura nº 0001-00000045 ($489.250). b) Desde el 15 de septiembre de 1998 para los intereses reconocidos en el acta suscripta el 26 de noviembre de 1999 ($169.373,49). c) Desde el 28 de diciembre de 1999 fecha en que la firma Ingarsa SA cedió el crédito ($726.562) a la parte actora (cláusula primera)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la jueza Heiland adhirió al voto mayoritario.
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