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COMPAÑIA DE COMERCIO S.A. c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora reclamó regulación de honorarios profesionales fijados el 17/11/2025 contra el Banco Central y otros. La Cámara confirmó la regulación de honorarios y ordenó adicionar el IVA si el profesional acredita ser responsable inscripto, conforme la doctrina de la Corte Suprema.

Honorarios Regulacion Iva Costas Camara contencioso administrativo federal Banco central Ley 27423 Arancel de abogados Proceso de conocimiento Confirmacion


¿Quién es el actor?

COMPAÑIA DE COMERCIO S.A.

¿A quién se demanda?

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y otros.
- Objeto de la demanda: regulación y condena en honorarios profesionales en el marco de un proceso de conocimiento; impugnación de la regulación practicada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, confirmó los honorarios regulados el 17/11/2025 y dispuso que, si el profesional beneficiario acredita en la instancia anterior su condición de responsable inscripto del IVA, se deberá adicionar la alícuota correspondiente a dichos emolumentos, a cargo del condenado en costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Teniendo presente la naturaleza y resultado del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada tanto en el proceso principal como en las incidencias resueltas el 4/7/25 -caducidad de instancia
- y el 25/8/23 -incompetencia-, así como la etapa cumplida, SE CONFIRMAN los honorarios regulados el 17/11/2025 (arts. 16, 19, 20, 29, 58 de la ley 27423; arg. art. 33 del arancel de abogados y procuradores, cfr. art. 5, Dto. 1077/17; Res. SGA 235/26)." "Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite
- en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322: 523; 329:1834, entre otros)." Además se consignó a efectos del art. 109 del Reglamento que, por hallarse vacantes dos cargos de jueces de la Sala, suscribe el Dr. Jorge Eduardo Morán en los términos de la Ac. 3/25 de la Cámara.
- No consta voto en disidencia; la decisión corresponde al acuerdo de la Sala y es la que aquí se describe.

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