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ALVARADO PATRICIO RODRIGO c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demandante Alvarado reclamó daños y perjuicios contra el GCBA y otros y cuestionó la liquidación de honorarios. La Cámara confirmó los honorarios fijados en la resolución del 13/10/2025, confirmó los honorarios de las peritas y, además, estableció emolumentos en favor de la apoderada por las labores en la alzada por 25,24 UMA ($2.269.000).

Alvarado Gcba Danos y perjuicios Honorarios Emolumentos Uma Ley 27423 Peritos Iva Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Patricio Rodrigo Alvarado.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y otros.
- Objeto de la demanda: daños y perjuicios (y cuestiones relativas a la liquidación de honorarios y emolumentos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios del Dr. Luis Enrique Piantanida y de la Dra. María Marta Marcos fijados en la resolución del 13/10/2025; estableció en favor de la Dra. María Marta Marcos, por las tareas cumplidas en la alzada, emolumentos equivalentes a 25,24 UMA (a la fecha $2.269.000); y confirmó los honorarios de las peritas Lucía Jimena Castejón y Marcela Laura Barros Alonso fijados el 13/10/2025. Además, hizo saber que si el profesional acreditase condición de responsable inscripto frente al IVA se deberá adicionar la alícuota correspondiente a los emolumentos.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo): "Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto (cfr. liquidación aprobada el 02/09/2025), así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios del Dr. Luis Enrique Piantanida y de la Dra. María Marta Marcos, fijados en la resolución del 13/10/2025 (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores; y arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423)." "Asimismo, con fundamento en pautas análogas a las enunciadas y considerando, además, el resultado del recurso, SE ESTABLECEN los emolumentos de la Dra. María Marta Marcos, por las tareas cumplidas en la alzada ... en 25,24 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de dos millones doscientos sesenta y nueve mil pesos -$2.269.000
- (art. 30 de la ley 27423 y Resol SGA Nº 235/26)." "Por otro lado, teniendo presente la naturaleza, complejidad, así como la calidad y extensión en el tiempo de la gestión profesional, SE CONFIRMAN los honorarios de la perito psicóloga Sra. Lucia Jimena Castejon y de la perito médica Sra. Marcela Laura Barros Alonso, fijados el 13/10/2025 (art. 478 del CPCCN)." "Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)." (No consta voto en disidencia en el texto suministrado.)

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