ALVARADO PATRICIO RODRIGO c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demandante Alvarado reclamó daños y perjuicios contra el GCBA y otros y cuestionó la liquidación de honorarios. La Cámara confirmó los honorarios fijados en la resolución del 13/10/2025, confirmó los honorarios de las peritas y, además, estableció emolumentos en favor de la apoderada por las labores en la alzada por 25,24 UMA ($2.269.000).
¿Quién es el actor?
Patricio Rodrigo Alvarado.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y otros.
- Objeto de la demanda: daños y perjuicios (y cuestiones relativas a la liquidación de honorarios y emolumentos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios del Dr. Luis Enrique Piantanida y de la Dra. María Marta Marcos fijados en la resolución del 13/10/2025; estableció en favor de la Dra. María Marta Marcos, por las tareas cumplidas en la alzada, emolumentos equivalentes a 25,24 UMA (a la fecha $2.269.000); y confirmó los honorarios de las peritas Lucía Jimena Castejón y Marcela Laura Barros Alonso fijados el 13/10/2025. Además, hizo saber que si el profesional acreditase condición de responsable inscripto frente al IVA se deberá adicionar la alícuota correspondiente a los emolumentos.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
"Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto (cfr. liquidación aprobada el 02/09/2025), así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios del Dr. Luis Enrique Piantanida y de la Dra. María Marta Marcos, fijados en la resolución del 13/10/2025 (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores; y arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423)."
"Asimismo, con fundamento en pautas análogas a las enunciadas y considerando, además, el resultado del recurso, SE ESTABLECEN los emolumentos de la Dra. María Marta Marcos, por las tareas cumplidas en la alzada ... en 25,24 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de dos millones doscientos sesenta y nueve mil pesos -$2.269.000
- (art. 30 de la ley 27423 y Resol SGA Nº 235/26)."
"Por otro lado, teniendo presente la naturaleza, complejidad, así como la calidad y extensión en el tiempo de la gestión profesional, SE CONFIRMAN los honorarios de la perito psicóloga Sra. Lucia Jimena Castejon y de la perito médica Sra. Marcela Laura Barros Alonso, fijados el 13/10/2025 (art. 478 del CPCCN)."
"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
(No consta voto en disidencia en el texto suministrado.)
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