CASAÑE, GRACIELA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora impugnó la retención del Impuesto a las Ganancias sobre sus prestaciones previsionales y pidió la devolución de las sumas retenidas. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 y ordenó el cese de las retenciones y el reintegro con intereses, por considerarlo conforme al precedente García y la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Graciela Casañe.
¿A quién se demanda?
EN-ARCA (ARCA-DGI / Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y obtener el cese de las retenciones y la devolución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional y por la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fs.156. Con costas en el orden causado. La Cámara confirmó que procede declarar la inconstitucionalidad de los artículos impugnados y ordenó el cese de las retenciones sobre los haberes previsionales de la actora y el reintegro de las sumas retenidas conforme a las reglas de cálculo y plazos indicados en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Por ello, acatando el criterio sentado por la Corte Suprema de la Nación, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los art. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 y ordenó el cese de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales que percibe la accionante."
2) "Por ello, corresponde confirmar la inconstitucionalidad dispuesta por el sentenciante en punto al artículo 79 inciso c) y demás normas concordantes de la ley 20.628 –texto según leyes 27.346 y 27.430– alcanzando también al texto modificado por las leyes 27.617, 27.725 y 27.743; así como el reintegro y el cese de las retenciones en el concepto aquí examinado sobre los haberes previsionales de la actora."
3) "El crédito en favor de cada uno de los actores se compone de dos rubros: (a) el capital –referido a las retenciones sufridas– y (b) los intereses que se le adicionan. (a) El capital es el resultante de las retenciones sufridas, desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda que dio inicio a estos autos... (b.1) Las retenciones sufridas en el segmento de tiempo contenido entre los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y el día en que tuvo lugar esto último: sólo devenga intereses a partir de la interposición de la demanda... (b.3.5) Finalmente, para los intereses devengados desde el 1/7/2025 y hasta el momento del efectivo pago: se aplica la tasa de 0.5%, en cumplimiento de la Resolución Nº 823/2025 del Ministerio de economía; o la que la sustituya en el futuro."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo final; la resolución es colegiada y la Parte Resolutiva confirma la sentencia de primera instancia.
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