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PRUDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA (TF 64555234-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Prudencia S.A. impugnó el rechazo de la excepción de prescripción en causa vinculada a importación temporaria y responsabilidad de la aseguradora garante. La Cámara confirmó la resolución de fs. 354/367 y desestimó la apelación, por entender aplicables las normas aduaneras que disponen la suspensión del cómputo por el dictado del acto de apertura del sumario.

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Actor: PRUDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. (parte actora/recurrente). Demandado: Dirección General de Aduanas / Fisco (Tribunal Fiscal de la Nación en instancia administrativa). Objeto de la demanda: Recurso sobre el rechazo de la excepción de prescripción de la acción del Fisco para percibir tributos derivados de una importación temporaria (destinación 05 001 IT14 003125 V), y la obligación de la aseguradora en calidad de garante hasta el límite de la póliza nº 155702.

¿Qué se resolvió?

Se desestima la apelación y se confirma la resolución de fs. 354/367 en cuanto fue materia de agravios. Sin especial imposición de costas ya que el Fisco no contestó los agravios. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I
- Que el Tribunal Fiscal de la Nación trató como de previo y especial pronunciamiento las excepciones de nulidad y prescripción de la acción del Fisco para percibir tributos y las rechazó, sin costas, a fs. 354/367 del DEO: 19121454... Por ello, dado que el plazo de prescripción en autos quedó suspendido desde el 30/5/12, la acción del Fisco para percibir los tributos que reclama no se encuentra prescripta." "IV
- Que, a fin de examinar la apelación, corresponde recordar que en numerosas oportunidades se ha descartado la aplicación de la doctrina del plazo razonable a cuestiones netamente tributarias... la aplicación de la doctrina de la Corte Federal que emana de los precedentes 'Bossi y García c/DGA' y 'Losicer Jorge Alberto C/BCRA' ... queda excluida cuando la controversia consiste únicamente en un reclamo vinculado a la garantía de los tributos que gravan una operación de importación irregular..." "V
- Que, desde otra perspectiva, cabe recordar que en numerosas oportunidades se ha declarado que, en materia aduanera, el legislador previó entre como causales de suspensión y/o de interrupción del plazo de prescripción de las acciones del Fisco el simple dictado del acto de apertura del sumario y de la resolución que le pone fin; es decir, basta con la emisión del acto sin que su comunicación comporte un recaudo de validez o efectividad como expresión de la voluntad de la administración de conservar el ejercicio de la acción para imponer multas o reclamar el pago de los tributos (arg. arts. 805 y 937 CA; CSJN, 'Wonderland SRL c/Aduana de Rosario' (Fallos 332:1109)...)." Disidencias: No hubo voto en disidencia consignado en la parte resolutiva final.

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